Repartir ganancias, un debate abierto

El gobierno tiende a plantear de modo recurrente la distribución de ganancias como una medida solidaria. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional se lo garantiza al trabajador.

21 agosto, 2013

Con la firma de Eduardo Fracchia, el IAE de la Universidad Austral, analiza el debate que ha introducido nuevamente el diputado nacional Héctor Recalde, abogado de la CGT, acerca de volver operativo el derecho constitucional que garantiza al trabajador participar de las ganancias empresarias, al presentar un proyecto de ley durante 2010 que desató un debate entre sindicatos y empresarios.

 

Como señala Marinakis (1999), el principal atractivo de la distribución de beneficios es la flexibilidad. Vincular una porción significativa de la remuneración a las utilidades de las firmas puede contribuir a reducir la naturaleza pro-cíclica del empleo e, incluso, a aumentar los niveles de ocupación al reducir el riesgo empresarial y permitir el ajuste de la nómina salarial por la vía de precios y no cantidades.

 

Además, puede existir un efecto positivo sobre la productividad. En palabras del diputado Recalde, los esquemas de participación de los trabajadores en las ganancias tienden a incrementar la productividad de los trabajadores, incrementando a su vez las ganancias de las empresas y, con esto, la propia suma a ser redistribuida entre sus partes constitutivas.

 

Es cierto que estos efectos existen pero, claramente, no son los únicos.

 

En primer lugar, es importante distinguir la participación en las ganancias de la participación en resultados donde el factor que se pretende remunerar es la productividad medida a través de ciertos indicadores.

 

La participación en los resultados puede ser diseñada para estimular el esfuerzo individual o bien el trabajo en grupos, de modo que los agentes perciban claramente el impacto de sus acciones sobre su salario. También por eso es conveniente que la frecuencia de la remuneración sea ágil.

 

En cambio, el efecto de identificación con la empresa es menor si el adicional se establece como proporción de las utilidades, pues los trabajadores tienen menos posibilidades de generar con sus acciones un impacto sobre las ganancias que sobre indicadores objetivos de productividad o calidad.

 

Esta fragilidad se agudiza a medida que crece el tamaño de la firma pues, siendo costoso para el individuo esforzarse, poco sentido tiene hacerlo si las posibilidades de aumento de las remuneraciones son marginales.

 

Por otro lado, es probable que los trabajadores se hallen en peor situación respecto a la firma para enfrentar la incertidumbre intrínseca en las utilidades.

 

Siendo agentes más pequeños y con menores posibilidades de acceso al crédito, los trabajadores tenderían a sentirse más satisfechos con un salario fijo que con uno volátil si reconocieran que sus posibilidades de incrementar esa remuneración son escasas.

 

Se generan además incentivos contrapuestos en el manejo de la información. Los directivos de las firmas tendrán incentivos a reducir los beneficios reportados. Y, aunque así no fuera, los trabajadores dudarán de la fidelidad de la información, exigiendo un control de las operaciones.

 

Lejos de generar identificación, la relación patrón-empleado se vería dañada y aparecerían múltiples focos de conflictos. Todo esto incrementa los beneficios potenciales de la precarización laboral entendida como tercerización de servicios, trabajo en negro, etc.

 

El sistema de participación en las utilidades ha sido implementado como obligación legal en varios países latinoamericanos con suerte diversa.

 

En México corresponde distribuir un 10% de las ganancias realizadas, el criterio de reparto es en un 50% en partes iguales entre todos los operarios y en un 50% en función del salario.

 

Mecanismos similares se implementaron en Chile y Perú, aunque en estos países existe un tope a la participación en las utilidades, de 4.75 y 18, respectivamente según Marinakis (1999).

 

El caso de Venezuela incluye no sólo un límite superior, sino también uno inferior. Con estas modificaciones la ventaja de flexibilidad se esfuma y la medida resulta en un mero incremento del costo salarial, equivalente al aguinaldo.

 

Un sistema distinto es el brasileño. La legislación allí contempla la participación en los resultados o utilidades como fruto de un proceso de negociación entre empresarios y trabajadores.

 

Esta flexibilidad permite que los resultados se ajusten a la industria y a la realidad de la firma.

 

No es equivalente la situación de una firma dominante en el mercado, que la de un pequeño emprendimiento que se inicia.

 

Y esto no es algo que pueda resolverse mediante regulaciones diferenciales por tamaño sin distorsionar la elección de tamaño óptimo de planta.

 

Pero es cierto que este sistema, más flexible y con más posibilidades de potenciar la eficiencia, será menos efectivo a la hora de elevar la participación de la mano de obra en el producto.

 

Para definir entonces el modelo laboral que el país necesita para consolidar un sendero de crecimiento sostenible es preciso despejar las motivaciones populistas y concentrar el análisis en las ventajas y desventajas que cada sistema genera.

 

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