Reforma laboral, datos y reflexiones

Un hecho que supera lo coyuntural. El cambio de cúpulas desacreditadas y la subsistencia de las instituciones. Síntesis de las disposiciones aprobadas.

28 abril, 2000

La reforma de la Ley Laboral trasciende los límites de una batalla coyuntural entre el gobierno y la oposición.

“El gobierno logró sus objetivos básicos, se acabó la Patria Sindical y aumentará la demanda de trabajo”. La frase de Alberto Flamarique tiene dos puertas abiertas a la reflexión en torno a la media sanción de la Reforma Laboral.

·El episodio marca una etapa en la lucha por el control del poder político y sindical entre dos corrientes de opinión y de intereses, que hicieron concesiones para evitar enfrentamientos estériles.

·El descrédito de las cúpulas sindicales, convertidas para muchos observadores en una suerte de mafias operantes, no debe justificar la destrucción de las instituciones sociales. De otra manera, la reacción social, por falta de elementos de canalización, tenderá al desborde y a la anarquía.

Nadie debe querer que la Patria Sindical se vea reemplazada por la Patria Anárquica. En la búsqueda del consenso social, tan caro al presidente De la Rúa, marginar las instituciones encarna un grave riesgo.

Dicho esto, conviene recapitular algunos aspectos del proyecto de ley que los analistas han destacado:
·Permitirá renegociar salarios y condiciones de trabajo mediante nuevos convenios.

·El tiempo de prueba para los nuevos empleados será de 90 días, ampliables a 180 si lo fija el convenio vigente. En el primer caso, no habrá preaviso ni indemnización; en el segundo, el empleador pagará la mitad de los beneficios.

·En los convenios colectivos anteriores a 1988, las condiciones de trabajo pierden vigencia y el salario dependerá de la negociación individual.

·La empresa que aumente su plantel de trabajadores, pagará un tercio menos de cargas sociales por cada incorporado. Si es hombres de más de 45 años, mujer jefa de familia u hombre menos de 24 años, las cargas sociales se reducen al 50%. El gobierno otorga un subsidio por desocupado varón mayor de 45 años o mujer jefa de hogar.

·Las ramas sindicales con convenios anteriores a 1988, deberán renovarlos. Si no hay acuerdo de partes, se apelará al arbitraje.

·Los convenios posteriores a 1988 vencidos, regirán dos años más. Si en la negociación no hay acuerdo, pueden pedir el arbitraje. Si no es aceptado, el convenio vencerá y se mantendrán los salarios vigentes al momento.

·Las negociaciones por empresa y región prevalecen en principio sobre las de orden nacional. En caso de discrepancia con la federaciones nacionales, se impone la vigencia del estatuto gremial.

·En casos de crisis económica de una empresa, ésta puede ser excluida, por acuerdo de partes, de las disposiciones de nuevos convenios.

Sergio Cerón

La reforma de la Ley Laboral trasciende los límites de una batalla coyuntural entre el gobierno y la oposición.

“El gobierno logró sus objetivos básicos, se acabó la Patria Sindical y aumentará la demanda de trabajo”. La frase de Alberto Flamarique tiene dos puertas abiertas a la reflexión en torno a la media sanción de la Reforma Laboral.

·El episodio marca una etapa en la lucha por el control del poder político y sindical entre dos corrientes de opinión y de intereses, que hicieron concesiones para evitar enfrentamientos estériles.

·El descrédito de las cúpulas sindicales, convertidas para muchos observadores en una suerte de mafias operantes, no debe justificar la destrucción de las instituciones sociales. De otra manera, la reacción social, por falta de elementos de canalización, tenderá al desborde y a la anarquía.

Nadie debe querer que la Patria Sindical se vea reemplazada por la Patria Anárquica. En la búsqueda del consenso social, tan caro al presidente De la Rúa, marginar las instituciones encarna un grave riesgo.

Dicho esto, conviene recapitular algunos aspectos del proyecto de ley que los analistas han destacado:
·Permitirá renegociar salarios y condiciones de trabajo mediante nuevos convenios.

·El tiempo de prueba para los nuevos empleados será de 90 días, ampliables a 180 si lo fija el convenio vigente. En el primer caso, no habrá preaviso ni indemnización; en el segundo, el empleador pagará la mitad de los beneficios.

·En los convenios colectivos anteriores a 1988, las condiciones de trabajo pierden vigencia y el salario dependerá de la negociación individual.

·La empresa que aumente su plantel de trabajadores, pagará un tercio menos de cargas sociales por cada incorporado. Si es hombres de más de 45 años, mujer jefa de familia u hombre menos de 24 años, las cargas sociales se reducen al 50%. El gobierno otorga un subsidio por desocupado varón mayor de 45 años o mujer jefa de hogar.

·Las ramas sindicales con convenios anteriores a 1988, deberán renovarlos. Si no hay acuerdo de partes, se apelará al arbitraje.

·Los convenios posteriores a 1988 vencidos, regirán dos años más. Si en la negociación no hay acuerdo, pueden pedir el arbitraje. Si no es aceptado, el convenio vencerá y se mantendrán los salarios vigentes al momento.

·Las negociaciones por empresa y región prevalecen en principio sobre las de orden nacional. En caso de discrepancia con la federaciones nacionales, se impone la vigencia del estatuto gremial.

·En casos de crisis económica de una empresa, ésta puede ser excluida, por acuerdo de partes, de las disposiciones de nuevos convenios.

Sergio Cerón

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