Qué es y qué hace un jefe de Gabinete

La figura se incorporó en la reforma constitucional de 1994. Se baraja la posibilidad de que la incorporación de Domingo Cavallo en ese rol podría introducir modificaciones en la relación del Ejecutivo con el Parlamento.

19 marzo, 2001

La reforma constitucional de 1994, que posibilitó la reelección de Carlos Menen, incorporó otras modificaciones al texto de la Carta Magna de los argentinos que, ahora, son utilizados por el Gobierno como herramientas para enfrentar la difícil situación a la que se enfrenta el país.

Una de ellas es la facultad del Parlamento de delegar ciertas funciones en el Pode Ejecutivo, por un tiempo determinado y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”; esta posibilidad está contemplada en el artículo 76 de la Constitución y fue solicitada por el presidente Fernando de la Rúa.

De la Rúa deberá explicar en su proyecto al Congreso qué facultades quiere que le deleguen y por cuánto tiempo; ese proyecto debe ser convertido en ley y para eso se necesita mayoría simple.

La Alianza y el cavallismo pueden lograrla en Diputados, pero sólo con apoyo del peronismo puede aprobarse en el Senado.

Según la opinión de algunos constitucionalistas, dicha delegación de funciones no implica en modo alguno, que el Parlamento deje de funcionar ni pierda poder.

Otra reforma incluida en 1994, solicitada por el radicalismo, fue la incorporación de la figura del jefe de Gabinete, con tareas semejantes a las de un primer ministro, como existe en los gobiernos parlamentarios.

Si se confirma su designación, Cavallo pasará a tener un lugar privilegiado en el poder, luego del Presidente.

Según establece la Constitución , el jefe de Gabinete ejerce la administración general del país, dirige la recaudación, ejecuta el Presupuesto y diseña la política tributaria; también es el responsable político ante el Congreso de la Nación.

La Constitución advierte que los decretos del jefe de Gabinete que surjan de facultades delegadas por el Legislativo estarán sujetos al control de una comisión bicameral, aunque la conformación de ese organismo fue demorada primero por el PJ y más tarde por la UCR.

La reforma constitucional de 1994, que posibilitó la reelección de Carlos Menen, incorporó otras modificaciones al texto de la Carta Magna de los argentinos que, ahora, son utilizados por el Gobierno como herramientas para enfrentar la difícil situación a la que se enfrenta el país.

Una de ellas es la facultad del Parlamento de delegar ciertas funciones en el Pode Ejecutivo, por un tiempo determinado y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”; esta posibilidad está contemplada en el artículo 76 de la Constitución y fue solicitada por el presidente Fernando de la Rúa.

De la Rúa deberá explicar en su proyecto al Congreso qué facultades quiere que le deleguen y por cuánto tiempo; ese proyecto debe ser convertido en ley y para eso se necesita mayoría simple.

La Alianza y el cavallismo pueden lograrla en Diputados, pero sólo con apoyo del peronismo puede aprobarse en el Senado.

Según la opinión de algunos constitucionalistas, dicha delegación de funciones no implica en modo alguno, que el Parlamento deje de funcionar ni pierda poder.

Otra reforma incluida en 1994, solicitada por el radicalismo, fue la incorporación de la figura del jefe de Gabinete, con tareas semejantes a las de un primer ministro, como existe en los gobiernos parlamentarios.

Si se confirma su designación, Cavallo pasará a tener un lugar privilegiado en el poder, luego del Presidente.

Según establece la Constitución , el jefe de Gabinete ejerce la administración general del país, dirige la recaudación, ejecuta el Presupuesto y diseña la política tributaria; también es el responsable político ante el Congreso de la Nación.

La Constitución advierte que los decretos del jefe de Gabinete que surjan de facultades delegadas por el Legislativo estarán sujetos al control de una comisión bicameral, aunque la conformación de ese organismo fue demorada primero por el PJ y más tarde por la UCR.

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