¿Qué atribuciones tendrá el Ejecutivo?

Estas son las doce atribuciones que el Parlamento le otorgará al ministro Cavallo.

26 marzo, 2001

1 – Garantía para la deuda pública

Se podrá garantizar con activos públicos u otros recursos el pago de la deuda y los nuevos préstamos. Esto significa que podría autorizarse a que parte de la recaudación de impuestos se deposite en un banco del exterior o que los nuevos créditos incluyan una cláusula que especifique que esos acreedores tengan prioridad de cobro por encima de otros acreedores. Esta medida intenta hacer que la Argentina sea más segura para los operadores.

2 – Reparticiones, organismos y entes estatales

Pueden ser fusionados, centralizados o descentralizados (transferidos a las provincias). También se pueden transformar esas entidades, parcial o totalmente, en empresas o sociedades, lo que incluye su privatización o concesión. Se podrán modificar o derogar todas las leyes que regulen o afecten el funcionamiento de esos organismos, incluido el Pami.

3 – Cambios en la Ley de Ministerios

Se podrá modificar la estructura ministerial ; una de las ideas que se barajaban es que Relaciones Económicas Internacionales pasen de Cancillería a Economía, para negociar con el Mercosur y el Alca.

4 – Impuestos, tasas y exenciones impositivas

No puede crear nuevos impuestos, fuera del recientemente sancionado impuesto a los débitos y créditos bancarios. Pero puede crear o eliminar exenciones impositivas. Así podría decidir que ciertos sectores no paguen parcial o totalmente algunos impuestos, como IVA o Ganancias, o que otras actividades que no están pagando esos tributos o pagan una tasa menor pasen a estar gravadas. Se excluye a los productos de la canasta familiar, como carne o leche, o a las actividades vinculadas a las economías regionales.

5 – Posibilidad de modificar leyes a excepción de la Convertibilidad

El Congreso le permite a Cavallo modificar o derogar todas las leyes y normas que perjudiquen la competitividad de la economía. Desde el principio quedó claro que la atribución no alcanza a la Ley de la Convertibilidad. También, se resolvió que queden fuera de las nuevas atribuciones los códigos Civil y de Comercio y la legislación penal, tributaria, laboral o previsional.

6 – Cavallo no podrá privatizar el Banco Nación

El Congreso le estableció límites a Domingo Cavallo: no puede privatizar empresas públicas, universidades, entidades financieras oficiales ( por ejemplo, Banco Nación), la Afip, entes reguladores de servicios públicos, parques nacionales y la participación del Estado en entes o empresas binacionales (Yacyretá). No se incluye en esta prohibición a la Anses o al Pami. Tampoco se menciona si las entidades que no pueden ser privatizadas pueden ser entregadas en concesión a privados.

7 – Despidos, salarios y jubilaciones

Por la aplicación de estos poderes, el Gobierno no puede provocar despidos ni disponer rebajas de salarios o de jubilaciones. Este punto es contradictorio con el de la eliminación de la estabilidad del empleo público al cabo de un año. Aun así, queda abierta la posibilidad de que impulse “retiros voluntarios”.

8 – Mayor desregulación del área de salud

El poder que recibe el Gobierno para modificar las leyes nacionales incluye las vinculadas a las obras sociales sindicales, de empresas, de personal de dirección y a la obra social de jubilados (Pami). También puede cambiar la Ley de Accidentes de Trabajo, de asignaciones familiares, el seguro de desempleo y lo que tiene que ver con la asistencia social. No puede alterar estatutos laborales especiales.

9 – El funcionamiento del mercado de capitales

Se pueden modificar las leyes referidas a los contratos, pólizas y compañías de seguros así como las que tienen que ver con el mercado de capitales (compra y venta de acciones y bonos). También se pueden crear tasas o recursos no impositivos, como vender inmuebles u otros activos del Estado, para garantizar que lo que se obtenga vaya para el pago de las obras públicas que haga el sector privado, en el marco del plan de infraestructura.

10 – Estabilidad de los empleados públicos

Permite pasar a los empleados públicos, que se rigen por una ley especial, al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, que otorga menos beneficios. Por un año, los agentes del Estado mantienen el derecho a la estabilidad. En ese lapso, el Estado y los sindicatos estatales deberán firmar un nuevo convenio. Si no hay acuerdo, habrá arbitraje entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos.

11 – Seguimiento y rendición de cuentas al Congreso

Por medio del jefe de gabinete, el Gobierno deberá informar al Congreso todos los meses. También deberá rendir cuentas sobre cómo se utilizaron estos poderes especiales. Además, se formará una comisión bicameral integrada por seis senadores y seis diputados que hará un seguimiento de lo que haga el Poder Ejecutivo con esta delegación de facultades extraordinarias.

12 – Duración de las atribuciones

El Gobierno recibe estos poderes por un año, caducando automáticamente. Pero las decisiones que apruebe en el ejercicio de este poder tendrán validez y continuidad más allá de ese lapso como cualquier ley, salvo que el Congreso las modifique o las derogue hacia el futuro por otra ley.

1 – Garantía para la deuda pública

Se podrá garantizar con activos públicos u otros recursos el pago de la deuda y los nuevos préstamos. Esto significa que podría autorizarse a que parte de la recaudación de impuestos se deposite en un banco del exterior o que los nuevos créditos incluyan una cláusula que especifique que esos acreedores tengan prioridad de cobro por encima de otros acreedores. Esta medida intenta hacer que la Argentina sea más segura para los operadores.

2 – Reparticiones, organismos y entes estatales

Pueden ser fusionados, centralizados o descentralizados (transferidos a las provincias). También se pueden transformar esas entidades, parcial o totalmente, en empresas o sociedades, lo que incluye su privatización o concesión. Se podrán modificar o derogar todas las leyes que regulen o afecten el funcionamiento de esos organismos, incluido el Pami.

3 – Cambios en la Ley de Ministerios

Se podrá modificar la estructura ministerial ; una de las ideas que se barajaban es que Relaciones Económicas Internacionales pasen de Cancillería a Economía, para negociar con el Mercosur y el Alca.

4 – Impuestos, tasas y exenciones impositivas

No puede crear nuevos impuestos, fuera del recientemente sancionado impuesto a los débitos y créditos bancarios. Pero puede crear o eliminar exenciones impositivas. Así podría decidir que ciertos sectores no paguen parcial o totalmente algunos impuestos, como IVA o Ganancias, o que otras actividades que no están pagando esos tributos o pagan una tasa menor pasen a estar gravadas. Se excluye a los productos de la canasta familiar, como carne o leche, o a las actividades vinculadas a las economías regionales.

5 – Posibilidad de modificar leyes a excepción de la Convertibilidad

El Congreso le permite a Cavallo modificar o derogar todas las leyes y normas que perjudiquen la competitividad de la economía. Desde el principio quedó claro que la atribución no alcanza a la Ley de la Convertibilidad. También, se resolvió que queden fuera de las nuevas atribuciones los códigos Civil y de Comercio y la legislación penal, tributaria, laboral o previsional.

6 – Cavallo no podrá privatizar el Banco Nación

El Congreso le estableció límites a Domingo Cavallo: no puede privatizar empresas públicas, universidades, entidades financieras oficiales ( por ejemplo, Banco Nación), la Afip, entes reguladores de servicios públicos, parques nacionales y la participación del Estado en entes o empresas binacionales (Yacyretá). No se incluye en esta prohibición a la Anses o al Pami. Tampoco se menciona si las entidades que no pueden ser privatizadas pueden ser entregadas en concesión a privados.

7 – Despidos, salarios y jubilaciones

Por la aplicación de estos poderes, el Gobierno no puede provocar despidos ni disponer rebajas de salarios o de jubilaciones. Este punto es contradictorio con el de la eliminación de la estabilidad del empleo público al cabo de un año. Aun así, queda abierta la posibilidad de que impulse “retiros voluntarios”.

8 – Mayor desregulación del área de salud

El poder que recibe el Gobierno para modificar las leyes nacionales incluye las vinculadas a las obras sociales sindicales, de empresas, de personal de dirección y a la obra social de jubilados (Pami). También puede cambiar la Ley de Accidentes de Trabajo, de asignaciones familiares, el seguro de desempleo y lo que tiene que ver con la asistencia social. No puede alterar estatutos laborales especiales.

9 – El funcionamiento del mercado de capitales

Se pueden modificar las leyes referidas a los contratos, pólizas y compañías de seguros así como las que tienen que ver con el mercado de capitales (compra y venta de acciones y bonos). También se pueden crear tasas o recursos no impositivos, como vender inmuebles u otros activos del Estado, para garantizar que lo que se obtenga vaya para el pago de las obras públicas que haga el sector privado, en el marco del plan de infraestructura.

10 – Estabilidad de los empleados públicos

Permite pasar a los empleados públicos, que se rigen por una ley especial, al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, que otorga menos beneficios. Por un año, los agentes del Estado mantienen el derecho a la estabilidad. En ese lapso, el Estado y los sindicatos estatales deberán firmar un nuevo convenio. Si no hay acuerdo, habrá arbitraje entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos.

11 – Seguimiento y rendición de cuentas al Congreso

Por medio del jefe de gabinete, el Gobierno deberá informar al Congreso todos los meses. También deberá rendir cuentas sobre cómo se utilizaron estos poderes especiales. Además, se formará una comisión bicameral integrada por seis senadores y seis diputados que hará un seguimiento de lo que haga el Poder Ejecutivo con esta delegación de facultades extraordinarias.

12 – Duración de las atribuciones

El Gobierno recibe estos poderes por un año, caducando automáticamente. Pero las decisiones que apruebe en el ejercicio de este poder tendrán validez y continuidad más allá de ese lapso como cualquier ley, salvo que el Congreso las modifique o las derogue hacia el futuro por otra ley.

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