viernes, 6 de diciembre de 2024

Primer fallo de Cámara contra el “corralito”

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La Cámara del fuero Contencioso Administrativo confirmó un fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y demás normas que consagraron el denominado “corralito” financiero.

Según se informó esta mañana en los Tribunales porteños, los
jueces de la Sala quinta de la Cámara rechazaron un recurso de
apelación interpuesto por el Estado, el Banco Provincia de Buenos
Aires y el Banco Central, y tras confirmar la inconstitucionalidad
de las normas en cuestión, ordenaron el reintegro de las sumas
reclamadas por un ahorrista.

Los camaristas avalaron la resolución de la jueza María José
Sarmiento sutentada en el fallo “Smith, Carlos” en el que la Corte
Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del decreto
1570/01.

El alto Tribunal consideró que “el conjunto de las medidas
adoptadas a partir del decreto 1570, no resultan un ejercicio
razonable de las facultades normativas del Estado tendiente a
conjurar la situación de grave crisis financiera”.

“La restricción impuesta por la normativa en juego implica una
violación a los artículos 17 y 18 de la Constitución en tanto
desconoce el derecho de las personas de disponer libremente en su
totalidad de su patrimonio”, destacaron los jueces Luis Otero y
Pablo Gallegos Fedriani.

Si bien para el Estado y el Banco Central el amparo es
“improcedente” pues “no se advierte arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta en los fundamentos que motivaron el dictado del decreto
1570”, para la Cámara hubo un “exceso en el ejercicio de las
falcultades legislativas delegadas”.

Asimismo, los magistrados alegaron que existió una
“vulneración” de los derechos adquridos pues –según dijeron– la
norma “desconoció las relaciones jurídicas consolidadas que se
concertaron en el marco de una normativa anterior”.

Por su parte, el Banco Provincia de Buenos Aires apeló la
medida judicial por entender que “la orden de pago en el proceso
en cuestión es de “imposible cumplimiento pues carece de los
recursos supuestos para la devolución de todos los depósitos
retenidos”.

Los jueces manifestaron que actuaron en coincidencia con los
argumentos de la Corte que descalificaron “la validez
constitucional del decreto 1570/01 y de las demás normativas que
en concordancia con aquella se dictaron sucesivamente”.

En este sentido, señalaron la “irrazonabilidad” de la norma
para “conjurar” las circunstancias financieras planteadas pues “no
advierte proporción entre el medio elegido y el fin como objetivo
para neutralizar la crisis planteada”.

El beneficiario de esta resolución es un ahorrista, Marcelo
Muratorio, quien promovió la acción de amparo para retirar dinero
“atrapado” en una cuenta bancaria, cuyo monto no trascendió.

Fuente: Noticias Argentinas

Según se informó esta mañana en los Tribunales porteños, los
jueces de la Sala quinta de la Cámara rechazaron un recurso de
apelación interpuesto por el Estado, el Banco Provincia de Buenos
Aires y el Banco Central, y tras confirmar la inconstitucionalidad
de las normas en cuestión, ordenaron el reintegro de las sumas
reclamadas por un ahorrista.

Los camaristas avalaron la resolución de la jueza María José
Sarmiento sutentada en el fallo “Smith, Carlos” en el que la Corte
Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del decreto
1570/01.

El alto Tribunal consideró que “el conjunto de las medidas
adoptadas a partir del decreto 1570, no resultan un ejercicio
razonable de las facultades normativas del Estado tendiente a
conjurar la situación de grave crisis financiera”.

“La restricción impuesta por la normativa en juego implica una
violación a los artículos 17 y 18 de la Constitución en tanto
desconoce el derecho de las personas de disponer libremente en su
totalidad de su patrimonio”, destacaron los jueces Luis Otero y
Pablo Gallegos Fedriani.

Si bien para el Estado y el Banco Central el amparo es
“improcedente” pues “no se advierte arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta en los fundamentos que motivaron el dictado del decreto
1570”, para la Cámara hubo un “exceso en el ejercicio de las
falcultades legislativas delegadas”.

Asimismo, los magistrados alegaron que existió una
“vulneración” de los derechos adquridos pues –según dijeron– la
norma “desconoció las relaciones jurídicas consolidadas que se
concertaron en el marco de una normativa anterior”.

Por su parte, el Banco Provincia de Buenos Aires apeló la
medida judicial por entender que “la orden de pago en el proceso
en cuestión es de “imposible cumplimiento pues carece de los
recursos supuestos para la devolución de todos los depósitos
retenidos”.

Los jueces manifestaron que actuaron en coincidencia con los
argumentos de la Corte que descalificaron “la validez
constitucional del decreto 1570/01 y de las demás normativas que
en concordancia con aquella se dictaron sucesivamente”.

En este sentido, señalaron la “irrazonabilidad” de la norma
para “conjurar” las circunstancias financieras planteadas pues “no
advierte proporción entre el medio elegido y el fin como objetivo
para neutralizar la crisis planteada”.

El beneficiario de esta resolución es un ahorrista, Marcelo
Muratorio, quien promovió la acción de amparo para retirar dinero
“atrapado” en una cuenta bancaria, cuyo monto no trascendió.

Fuente: Noticias Argentinas

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