El presidente del Banco Central, Pedro Pou pidió a la Justicia que le impida a la Comisión Bicameral hacer evaluaciones y/o recomendaciones acerca de su desempeño al frente de la entidad.
El funcionario afirma que esa comisión está actuando de manera inconstitucional, y que lo está privando de su derecho de defensa.
Los legisladores de la comisión que preside el titular del Senado, Mario Losada, citaron a Pou para mañana, y ya estarían listos para emitir un dictamen descalificatorio.
La autoridad monetaria tiene estabilidad por ley durante la vigencia de su mandato; la decisión del Presidente de destituirlo debe estar precedida por una acusación de mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público realizada por una comisión parlamentaria.
Las objeciones jurídicas que Pou planteó a la Comisión son las siguientes:
· El cuerpo dictó su propio reglamento, cuando ello le correspondía al Poder Ejecutivo o a las dos cámaras del Congreso, en forma de una ley.
· La comisión se autoconvocó, cuando sólo el Presidente puede convocarla.
· No hay derecho de defensa ni garantía de una decisión imparcial. En este sentido, Pou señaló que no se le permitió “tener conocimiento de lo actuado y de los hechos e incumplimientos que se imputan” y tampoco “ofrecer prueba ni presentar mi descargo”.
El presidente del Banco Central, Pedro Pou pidió a la Justicia que le impida a la Comisión Bicameral hacer evaluaciones y/o recomendaciones acerca de su desempeño al frente de la entidad.
El funcionario afirma que esa comisión está actuando de manera inconstitucional, y que lo está privando de su derecho de defensa.
Los legisladores de la comisión que preside el titular del Senado, Mario Losada, citaron a Pou para mañana, y ya estarían listos para emitir un dictamen descalificatorio.
La autoridad monetaria tiene estabilidad por ley durante la vigencia de su mandato; la decisión del Presidente de destituirlo debe estar precedida por una acusación de mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público realizada por una comisión parlamentaria.
Las objeciones jurídicas que Pou planteó a la Comisión son las siguientes:
· El cuerpo dictó su propio reglamento, cuando ello le correspondía al Poder Ejecutivo o a las dos cámaras del Congreso, en forma de una ley.
· La comisión se autoconvocó, cuando sólo el Presidente puede convocarla.
· No hay derecho de defensa ni garantía de una decisión imparcial. En este sentido, Pou señaló que no se le permitió “tener conocimiento de lo actuado y de los hechos e incumplimientos que se imputan” y tampoco “ofrecer prueba ni presentar mi descargo”.