La medida fue adoptada por la Sala IV del fuero en lo
Contencioso Administrativo Federal a favor de Dora Krell de
Goijman, quien deberá percibir de “inmediato” el dinero que tenía
depositado en una caja de ahorro en dólares, al tratarse de una
mujer mayor de edad, y por lo tanto, comprendida en los casos de
“excepción”.
En un fallo firmado el 27 de diciembre último, pero conocido
hoy, los integrantes de la Sala IV de la Cámara declararon la
invalidez del decreto 214/02 y demás normas complementarias, que
decretó la pesificación de depósitos.
Dado que la mujer ya había cobrado en primera instancia una
parte de sus ahorros, los camaristas dispusieron que al abonársele
el dinero adeudado se le descontará como pago a cuenta la suma
percibida anteriormente.
Los jueces apuntaron que al momento de dictarse el decreto 214,
las cámaras del Congreso se hallaban en sesiones, “sin que pudiera
alegarse la existencia de una situación de fuerza mayor que
hubiese impedido su reunión”, por lo que evaluaron que no puede
“justificarse la adopción de medidas súbitas del tipo de las
arbitradas, sin recurrir a los trámites ordinarios”.
Para los camaristas Guillermo Galli, María Jeanneret de Pérez
Cortéz y Alejandro Juan Uslenghi, “no parece en modo alguno
razonable que sean ellos (los ahorristas) quienes carguen con un
perjuicio de la magnitud del que se les impone”.
En su resolución, los jueces advirtieron “el diferente
tratamiento” dado por el decreto a los ahorristas y los deudores
del sistema financiero, cuyas deudas por montos mayores a 100 mil
dólares fueron pesificadas, en lo que calificaron como una
“injusticia inaceptable”.
Esta misma Sala se pronunció a fines de diciembre sobre otro
caso de un ahorrista cuyos depósitos habían sido pesificados, y a
favor de quien ordenaron restituir 30 mil dólares de “forma
inmediata”, mientras que el resto del valor deberá ser restituido
con un cronograma de devolución.
La medida fue adoptada por la Sala IV del fuero en lo
Contencioso Administrativo Federal a favor de Dora Krell de
Goijman, quien deberá percibir de “inmediato” el dinero que tenía
depositado en una caja de ahorro en dólares, al tratarse de una
mujer mayor de edad, y por lo tanto, comprendida en los casos de
“excepción”.
En un fallo firmado el 27 de diciembre último, pero conocido
hoy, los integrantes de la Sala IV de la Cámara declararon la
invalidez del decreto 214/02 y demás normas complementarias, que
decretó la pesificación de depósitos.
Dado que la mujer ya había cobrado en primera instancia una
parte de sus ahorros, los camaristas dispusieron que al abonársele
el dinero adeudado se le descontará como pago a cuenta la suma
percibida anteriormente.
Los jueces apuntaron que al momento de dictarse el decreto 214,
las cámaras del Congreso se hallaban en sesiones, “sin que pudiera
alegarse la existencia de una situación de fuerza mayor que
hubiese impedido su reunión”, por lo que evaluaron que no puede
“justificarse la adopción de medidas súbitas del tipo de las
arbitradas, sin recurrir a los trámites ordinarios”.
Para los camaristas Guillermo Galli, María Jeanneret de Pérez
Cortéz y Alejandro Juan Uslenghi, “no parece en modo alguno
razonable que sean ellos (los ahorristas) quienes carguen con un
perjuicio de la magnitud del que se les impone”.
En su resolución, los jueces advirtieron “el diferente
tratamiento” dado por el decreto a los ahorristas y los deudores
del sistema financiero, cuyas deudas por montos mayores a 100 mil
dólares fueron pesificadas, en lo que calificaron como una
“injusticia inaceptable”.
Esta misma Sala se pronunció a fines de diciembre sobre otro
caso de un ahorrista cuyos depósitos habían sido pesificados, y a
favor de quien ordenaron restituir 30 mil dólares de “forma
inmediata”, mientras que el resto del valor deberá ser restituido
con un cronograma de devolución.