Nueva ampliación presupuestaria analizada por ASAP

Las modificaciones presupuestarias sancionadas por decreto de necesidad y urgencia amplían en $ 39.952,5 millones el presupuesto nacional e incrementa el número de cargos en Presidencia y Procuración General.

21 noviembre, 2014

Fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 2.129/14, de fecha 13 de noviembre de 2014, por medio de la cual se modifica el Presupuesto de la Administración Nacional y su distribución. En el marco de las modificaciones presupuestarias introducidas por el Artículo 1º, se exceptúa, al igual que en el Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 1.246/2014, la prohibición de “realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos” dispuesta en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, señala la Asociación Argentina de Presupuesto (ASAP), en relación al informe de avance sobre modificaciones presupuestarias Nº 28/2014.

 

A su vez, por el Artículo 2º se modifica la parte correspondiente a Recursos Humanos del presupuesto vigente, incrementándose el número de cargos de la Presidencia de la Nación y de la Procuración General de la Nación.

 

El artículo 3º establece que las modificaciones presupuestarias dispuestas por la medida incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional, en el marco del Artículo 26 de la Ley Nº 25.917.

 

Por su parte, por el Artículo 4º se sustituye la planilla anexa al Artículo 49 de Ley Nº 26.895 (operaciones de crédito público); por el Artículo 5º se otorgan nuevas autorizaciones para comprometer erogaciones con cargo a ejercicios futuros; mientras que por el Artículo 6º se prorroga hasta el 30 de junio de 2015 el Régimen de Saneamiento definitivo de la situación financiera entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

 

La medida incrementa en $ 39.952,5 millones (+3,6%) los créditos para gastos corrientes y de capital; y en $ 12.401,0 millones los recursos corrientes y de capital, a partir de lo cual el Resultado Financiero negativo aumenta en $ 27.551,5 millones pasando de $ -$ 163.930,8 millones a -$ 191.482,4 millones.

 

Los mayores recursos corrientes y de capital obedecen a un mayor nivel de recaudación impositiva ($ 3.814,1 millones, principalmente por el desempeño del impuesto a las ganancias) y a una previsión superior de las rentas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Seguridad Social ($ 8.586,9 millones).

 

Las cuentas clasificadas por “debajo de línea del resultado” muestran un aumento en las fuentes financieras de $ 30.010,5 millones, principalmente por la colocación de títulos públicos en moneda nacional a largo plazo ($ 28.277,6 millones) y en moneda extranjera a largo plazo ($ 1.732,6 millones).

 

En este sentido, en el Artículo 4º de la medida se actualiza la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto Nacional 2014 de acuerdo con las nuevas operaciones de crédito público previstas.

 

Por su parte, las aplicaciones financieras crecen en $ 2.458,7 millones, mayormente debido a las previsiones de la ANSES para la compra de títulos y valores por $ 6.586,6 millones, por mayores préstamos a provincias ($ 4.352 millones) en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3º de la medida, y por un incremento en las asignaciones del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial ($ 5.000 millones).

 

Asimismo, se reduce la partida “Incremento de Caja y Bancos” por $ 3.314,8 millones y el Fondo Argentino de Hidrocarburos por $ 8.500,0 millones.

 

En cuanto a las jurisdicciones que registran las principales modificaciones en sus créditos el destino general de las mismas es el que se presenta a continuación:

 

Gastos en Personal e incremento de Cargos

 

Se dispone una ampliación en el crédito vigente para gastos en personal por $13.978 millones. Los incrementos más significativos se registran en el Ministerio de Seguridad (+$5.469 millones); Ministerio de Defensa (+$3.847 millones); Poder Judicial (+$1.237 millones); Poder Legislativo (+1.025 millones); Ministerio Público (+640 millones); CONICET (+$370 millones); ANSES ($350 millones); INTA ($296 millones) Dirección Nacional de Vialidad ($273 millones); Servicio Penitenciario Federal ($265 millones).

 

Por otra parte, se prevé un incremento de 200 cargos en la Procuración General de la Nación y de 239 cargos en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación en el Escalafón SINEP, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros para incorporar dichos cargos en el presupuesto del ejercicio 2015.

 

Resto de Gastos

 

En el Ministerio del Interior y Transporte, se reducen los créditos correspondientes al Programa 62 – Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Ferroviario en $300 millones: $100 millones en las Transferencias a Ferrocentral SA para financiar gastos corrientes, y $200 millones en las Transferencias a empresas ferroviarias privadas para financiar gastos de capital.

 

En el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se reducen los créditos presupuestarios en $3.900 millones: $400 millones correspondientes a la Resolución MEyP 9/2007 (Ex–ONCCA); $500 millones en las transferencias de capital destinadas al Fondo para el Desarrollo Argentino (FONDEAR); y $3.000 millones corresponden al Plan Gas.

 

En el Ministerio de Industria, se destaca una reducción de los créditos para transferencias a empresas privadas por $140 millones, de los cuales $ 110 millones corresponden a la Ley Nº 26.393 de Beneficios para la Industria Automotriz.

 

En el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, resultan significativas las siguientes modificaciones: se reducen créditos en los programas de vivienda por $ 500 millones, de los cuales $ 465 millones corresponden al Programa 43- Desarrollo de Infraestructura Habitacional “Techo Digno”; también, se disminuyen $300 millones del Fondo Fiduciario de Consumos de Gas, $ 600 millones del Programa 74 – Formulación y Ejecución de la Política de Energía Eléctrica destinados a transferencias de capital; y $ 900 millones que tenían como destino el Fondo Fiduciario de Transporte Eléctrico Federal.

 

En el Ministerio de Educación se dispone una ampliación en el Programa 26 – Desarrollo de la Educación Superior de $4.643 millones para Transferencias a Universidades Nacionales para financiar fundamentalmente la política salarial 2014 definida para el personal docente, no docente y autoridades superiores de las distintas universidades nacionales. A su vez, se aprueba un incremento del crédito del Programa 98 – Fondo Nacional de Incentivo Docente en $427 millones, y de las transferencias en favor del Municipio de General Pueyrredón por $ 25,5 millones. Por otra parte, se reducen los créditos del Programa 39 – Innovación y Desarrollo de la Formación Tecnológica por la suma de $200 millones.

 

En el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, se amplía en $146 millones el crédito del CONICET para el Programa 16 – Formación de RRHH y Promoción Científica y Tecnológica, para la atención de becas.

 

En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se dispone un aumento en el crédito de la ANSES, para atender jubilaciones y pensiones por $16.500 millones, y transferencias al PAMI por $1.158 millones.

 

En el Ministerio de Salud se destacan las asignaciones de crédito para el Programa Federal de Salud (PROFE) por $176,3 millones, para el Programa de Desarrollo de Estrategias en Salud Familiar y Comunitaria por $ 21 millones. y las transferencias en favor de los Hospitales Garrahan y El Cruce, por $ 76,5 millones y $ 15,7 millones, respectivamente.

 

En el Ministerio de Desarrollo Social, se incrementan los créditos con destino a la atención de Pensiones no Contributivas por $ 3.629 millones; a Seguridad Alimentaria por $1.658 millones; y al Programa Ingreso Social con Trabajo por $ 1.756 millones.

 

En la jurisdicción Servicio de la Deuda Pública, se incrementan los créditos en $9.438 millones, de los cuales $ 6.938 millones corresponden a servicios de la deuda en moneda nacional, mientras que el resto, es decir $ 2.500 millones a servicios en moneda extranjera.

 

Por último, en la jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro se reducen los créditos del Programa 93 – Fondo Federal Solidario, en $3.000 millones; y se contraen los créditos del Programa 95 – Asistencia Financiera a Empresas Públicas, en términos netos, en $4.413 millones; en este último programa, se reducen las partidas con destino a NASA $ 800 millones, ENARSA $ 1.000 millones, Entidad Binacional Yaciretá $ 500 millones, ARSAT $ 2.000 millones y AYSA $ 500 millones. También, se incrementan las transferencias en favor de TELAM SE por $ 48,7 millones, RTA SE por $ 264,8 millones y ENSI (Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería SE) por $ 69,5 millones. En el resto de los programas de la Jurisdicción, se observa un incremento de $ 474,5 millones.

 

Las modificaciones presupuestarias se realizan por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia debido a que el “Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124 dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de inteligencia”. A su vez, como fuera señalado, se prevé una excepción a la limitación de realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos (artículo 56 de la Ley Nº 24.156).

 

La Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los DNU dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. El Artículo 2° de dicha ley determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse respecto de los DNU, y según el Artículo 10 debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de 10 días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma. Por su parte, el Artículo 20 de la ley referida, prevé que en el caso que no se eleve su pronunciamiento, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL. Finalmente, el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

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