No serán redolarizadas las deudas de empresas de capital extranjero

La medida se había conocido en forma sorpresiva el viernes pasado, y ante las críticas de las empresas que fueron beneficiadas por la pesificación, el Ministerio de Economía decidió finalmente no avanzar.

14 enero, 2003

A través del decreto 70/03, el Poder Ejecutivo derogó los
puntos polémicos de otro decreto, el 53/03, que disponían la
redolarización de las deudas de las empresas radicadas en el país
pero controladas por accionistas extranjeros, y las de los
residentes en el exterior en favor de los argentinos.

Para explicar su marcha atrás, el Gobierno expresó ahora que
volver a la moneda original de las deudas (que fueron pesificadas
con una relación uno a uno entre peso y dólar) provocaría
“dificultades técnico-operativas”.

Esos contratiempos, según el nuevo decreto, parten de la
“imposibilidad de determinar fehacientemente los sujetos y
operaciones alcanzados por tales normas, como así también las de
constatar que los fondos provienen del exterior”.

Si bien quedaron sin efecto los dos incisos que hacían
referencia a la redolarización, quedaron vigentes el resto de los
puntos incluidos en el decreto 53.

En ellos se detallan todos los casos que están exceptuados de
la pesificación, entre los cuales se encuentran las deudas en
dólares asumidas por el Gobierno con organismos multilaterales de
crédito, y que dieron lugar a préstamos o avales a Estados
provinciales, municipales y empresas del sector público y
privado.

Además, el Gobierno ratificó que las compras con tarjeta de
crédito realizadas en el exterior no se incluyen en la
pesificación.

A través del decreto 70/03, el Poder Ejecutivo derogó los
puntos polémicos de otro decreto, el 53/03, que disponían la
redolarización de las deudas de las empresas radicadas en el país
pero controladas por accionistas extranjeros, y las de los
residentes en el exterior en favor de los argentinos.

Para explicar su marcha atrás, el Gobierno expresó ahora que
volver a la moneda original de las deudas (que fueron pesificadas
con una relación uno a uno entre peso y dólar) provocaría
“dificultades técnico-operativas”.

Esos contratiempos, según el nuevo decreto, parten de la
“imposibilidad de determinar fehacientemente los sujetos y
operaciones alcanzados por tales normas, como así también las de
constatar que los fondos provienen del exterior”.

Si bien quedaron sin efecto los dos incisos que hacían
referencia a la redolarización, quedaron vigentes el resto de los
puntos incluidos en el decreto 53.

En ellos se detallan todos los casos que están exceptuados de
la pesificación, entre los cuales se encuentran las deudas en
dólares asumidas por el Gobierno con organismos multilaterales de
crédito, y que dieron lugar a préstamos o avales a Estados
provinciales, municipales y empresas del sector público y
privado.

Además, el Gobierno ratificó que las compras con tarjeta de
crédito realizadas en el exterior no se incluyen en la
pesificación.

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