Más presupuesto para subsidios energéticos y plan gas

El jefe de Gabinete amplió por decreto el presupuesto en $ 10.460 millones, principalmente para financiar los subsidios a la energía y el plan gas, informó la ASAP.

2 julio, 2014

La Decisión Administrativa Nº 477/14 del Jefe de Gabinete de Ministros, de fecha 23 de junio 2014, publicada ayer en el Boletín Oficial, modificó la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014: aprobó una ampliación en las autorizaciones para gastos corrientes y de capital de las siguientes jurisdicciones: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (+$ 7.539 mill.), Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (+$ 2.206 mill.), Ministerio del Interior y Transporte (+$ 546 mill.), Presidencia de la Nación (+$ 90 mill.), Poder Legislativo Nacional (+$ 82 mill.) y Ministerio de Turismo (-$ 3 mill.), informó la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública.

 

Asimismo, se aumentaron las fuentes financieras por $ 3.418 mill.1 y se redujeron las aplicaciones financieras por $ 7.042 mill.2.

 

En cuanto a los fundamentos de la medida, las modificaciones más significativas son, por un lado, que corresponde incrementar, con cargo al Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, los créditos vigentes para la realización de transferencias a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), hacer frente a gastos de funcionamiento, la ejecución de obras de refacción del edificio de la Auditoría General de la Nación, el Proyecto Refacciones Varias en Corredores Turísticos BID 1648/OC-AR, el Programa Formulación y Ejecución de Políticas de Inclusión Digital, obras relacionadas con la red de gasoductos, la ampliación de la red de Gasoductos Troncales para la generación eléctrica, obras del electrificación y la atención de Servicios de la Deuda.

 

Asimismo, en función que el Artículo 53° de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional N° 26.895 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar operaciones de crédito público, se amplía también el presupuesto para la construcción de la Central Termoeléctrica Guillermo Brown y la Central Vuelta de Obligado.

 

Por otro lado, se adecua el presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía Atómica a los fines de hacer frente a gastos relacionados con el Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio.

 

Finalmente, se incrementan los créditos vigentes del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento para afrontar Servicios de la Deuda.

 

En relación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se señala que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente a los efectos de cumplir con los compromisos asumidos en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural (Plan Gas).

 

Asimismo, se comenta que resulta necesario reforzar el presupuesto del Ministerio del Interior y Transporte con el objeto de financiar la contraparte local del Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación -en el marco del Contrato de Préstamo suscripto con la Corporación Andina de Fomento (CAF)-, afrontar compromisos asumidos ante el Banco Mundial, y asistir financieramente a las jurisdicciones provinciales a través del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias.

 

Por otro lado, se señala que es menester modificar el presupuesto vigente de la Presidencia de la Nación en la parte correspondiente a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, con el objeto de atender el Programa “Recuperar Inclusión”.

 

Finalmente, en relación al Poder Legislativo, se señala que es necesario reforzar el presupuesto para la “Ejecución del Plan Rector de Intervenciones Edilicias para el Conjunto de Edificios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación – P.R.I.E.”.

 

Las medidas analizadas se dictan en uso de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar adecuaciones al Presupuesto, en virtud de en lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido en 2006 por el Artículo 1 de la Ley Nº 26.124, y del artículo 53° de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional N° 26.895.

 

El Artículo 1° de la Ley 26.124 autoriza al Jefe de Gabinete a introducir las modificaciones presupuestarias que considere necesarias â€siempre que respeten el monto total aprobado por cada ley de presupuesto†comprendiendo aquellas que involucren aplicaciones financieras.

 

El Artículo 53° de la Ley 26.895 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar operaciones de crédito público adicionales por hasta la suma de US$ 34.085 millones, según la planilla anexa a dicho artículo.

 

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