Más límites para la adquisición de dólares

Las operaciones que tanto particulares como empresas quieran concretar por encima de los 100 mil dólares, deben contar, desde hoy, con la autorización expresa del Banco Central.

9 septiembre, 2002

Así fue dispuesto el viernes pasado por la autoridad monetaria,
que mediante una circular, precisó que las personas físicas y
jurídicas deberán contar con la conformidad previa del banco para
la realización de compras de billetes y divisas en moneda
extranjera en el mercado único y libre de cambios por un monto
mayor a los 100.000 dólares por mes.

Alcanzan esta normativa las inversiones de portafolio en el
exterior de personas físicas, otras posiciones de residentes en el
exterior, colocaciones en el exterior de personas jurídicas y
compras para tenencia de billetes extranjeros en el país.

Las entidades autorizadas a operar, en cambio, deberán contar
con la declaración jurada del cliente sobre el cumplimiento del
límite establecido.

Esta medida alcanza a las operaciones que se concretaron desde
el 2 de septiembre pasado en adelante.

En el mismo sentido de controlar el mercado cambiario y evitar
presiones sobre el dólar, el Central había dispuesto la semana
pasada bajar de 500 mil a 200 mil dólares el límite a partir del
cual los exportadores están obligados a liquidar sus divisas ante
el Central.

Además, determinó que el plazo de devolución de préstamos del
exterior no podrá ser inferior a los 90 días, y rebajó el límite
para que las entidades financieras puedan operar en el mercado de
cambios por cuenta y orden del Banco Central.

Así fue dispuesto el viernes pasado por la autoridad monetaria,
que mediante una circular, precisó que las personas físicas y
jurídicas deberán contar con la conformidad previa del banco para
la realización de compras de billetes y divisas en moneda
extranjera en el mercado único y libre de cambios por un monto
mayor a los 100.000 dólares por mes.

Alcanzan esta normativa las inversiones de portafolio en el
exterior de personas físicas, otras posiciones de residentes en el
exterior, colocaciones en el exterior de personas jurídicas y
compras para tenencia de billetes extranjeros en el país.

Las entidades autorizadas a operar, en cambio, deberán contar
con la declaración jurada del cliente sobre el cumplimiento del
límite establecido.

Esta medida alcanza a las operaciones que se concretaron desde
el 2 de septiembre pasado en adelante.

En el mismo sentido de controlar el mercado cambiario y evitar
presiones sobre el dólar, el Central había dispuesto la semana
pasada bajar de 500 mil a 200 mil dólares el límite a partir del
cual los exportadores están obligados a liquidar sus divisas ante
el Central.

Además, determinó que el plazo de devolución de préstamos del
exterior no podrá ser inferior a los 90 días, y rebajó el límite
para que las entidades financieras puedan operar en el mercado de
cambios por cuenta y orden del Banco Central.

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