martes, 29 de abril de 2025

Los pasajeros de vuelos al exterior también soninvestigados por Rentas de la provincia de Buenos Aires

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El recaudador bonaerense, Santiago Montoya, también involucra a las líneas aéreas en el seguimiento tributario a personas con manifestaciones conspicuas de consumo.

Las líneas aéreas deberán informar cuatrimestralmente a la Dirección de Rentas bonaerense sobre la venta de pasajes al exterior, quiénes los compraron, el destino del vuelo y el precio del pasaje, según consta en el Boletín Oficial.

La disposición se fundamentó en obtener de las líneas aéreas “la información necesaria que contribuya a determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires”.

La medida está contenida en la disposición número 29 de la Dirección Provincial de Rentas, publicada oficialmente, y establece que las líneas aéreas deberán brindar datos relacionados con el traslado de pasajeros al exterior de la República Argentina y desde la misma.

Las empresas que no cumplan con este régimen de información sufrirán multas de entre mil y hasta 45 mil pesos, según lo prevé el artículo 52 del Código Fiscal, modificado por la ley provincial 13.405.

Las líneas aéreas deberán informar cuatrimestralmente a la Dirección de Rentas bonaerense sobre la venta de pasajes al exterior, quiénes los compraron, el destino del vuelo y el precio del pasaje, según consta en el Boletín Oficial.

La disposición se fundamentó en obtener de las líneas aéreas “la información necesaria que contribuya a determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires”.

La medida está contenida en la disposición número 29 de la Dirección Provincial de Rentas, publicada oficialmente, y establece que las líneas aéreas deberán brindar datos relacionados con el traslado de pasajeros al exterior de la República Argentina y desde la misma.

Las empresas que no cumplan con este régimen de información sufrirán multas de entre mil y hasta 45 mil pesos, según lo prevé el artículo 52 del Código Fiscal, modificado por la ley provincial 13.405.

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