Las líneas aéreas deberán informar cuatrimestralmente a la Dirección de Rentas bonaerense sobre la venta de pasajes al exterior, quiénes los compraron, el destino del vuelo y el precio del pasaje, según consta en el Boletín Oficial.
La disposición se fundamentó en obtener de las líneas aéreas “la información necesaria que contribuya a determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires”.
La medida está contenida en la disposición número 29 de la Dirección Provincial de Rentas, publicada oficialmente, y establece que las líneas aéreas deberán brindar datos relacionados con el traslado de pasajeros al exterior de la República Argentina y desde la misma.
Las empresas que no cumplan con este régimen de información sufrirán multas de entre mil y hasta 45 mil pesos, según lo prevé el artículo 52 del Código Fiscal, modificado por la ley provincial 13.405.
Las líneas aéreas deberán informar cuatrimestralmente a la Dirección de Rentas bonaerense sobre la venta de pasajes al exterior, quiénes los compraron, el destino del vuelo y el precio del pasaje, según consta en el Boletín Oficial.
La disposición se fundamentó en obtener de las líneas aéreas “la información necesaria que contribuya a determinar la capacidad contributiva de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires”.
La medida está contenida en la disposición número 29 de la Dirección Provincial de Rentas, publicada oficialmente, y establece que las líneas aéreas deberán brindar datos relacionados con el traslado de pasajeros al exterior de la República Argentina y desde la misma.
Las empresas que no cumplan con este régimen de información sufrirán multas de entre mil y hasta 45 mil pesos, según lo prevé el artículo 52 del Código Fiscal, modificado por la ley provincial 13.405.