Los beneficiados por recursos de amparo deberían devolver el dinero a los bancos

Los ahorristas que pudieron retirar el dinero que tenían inmovilizado por el corralito, deberían devolver esos fondos a los bancos, porque fueron recuperados a un cambio mayor a 1,40 peso por dólar.

11 junio, 2002

Esta es una de las decisiones más polémicas y complejas que
figura en la reglamentación del decreto 905, debido a la
dificultad jurídica y técnica que significaría que los
depositantes que recuperaron su dinero por vía judicial permitan
que sus ahorros sufran una quita significativa.

El presidente de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de
la Argentina, Carlos Heller, intentó explicar esta situación al
señalar que “en todos los amparos, no hubo una sentencia
definitiva de la Justicia, sino una medida cautelar. Con esta
disposición, se establece el embargo del bien que está en
discusión hasta tanto la Justicia se expida en forma definitiva”.

“Entonces, si la Justicia se expidiera diciendo que la
pesificación se ajusta a derecho pues reconoce una situación
extraordinaria por la que atraviesa la economía, aquellos que
obtuvieron la medida cautelar y recuperaron fondos que superan la
conversión de 1,40 peso por dólar, no tendrían inconvenientes”,
puntualizó.

En declaraciones radiales, Heller subrayó que “cuando prospera
un amparo, el juez dispone que la persona favorecida sea
depositaria de ese dinero, pero no creo que la autorice a disponer
de esos recursos. Acá hay un tema muy complejo por resolver”.

Además, el gerente general del Banco Credicoop resaltó que los
amparos favorecieron, sobre todo, a empresas.

“Hay amparos con cifras muy grandes que no tienen nada que ver
con particulares. Hay amparos por 200 mil ó 500 mil dólares. Es
lógico que una cifra así no pertenece ni a personas enfermas o
mayores de 75 años, sino que son empresas a las cuales se les
liberaron los fondos”, enfatizó.

Fuente: Noticias Argentinas

Esta es una de las decisiones más polémicas y complejas que
figura en la reglamentación del decreto 905, debido a la
dificultad jurídica y técnica que significaría que los
depositantes que recuperaron su dinero por vía judicial permitan
que sus ahorros sufran una quita significativa.

El presidente de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de
la Argentina, Carlos Heller, intentó explicar esta situación al
señalar que “en todos los amparos, no hubo una sentencia
definitiva de la Justicia, sino una medida cautelar. Con esta
disposición, se establece el embargo del bien que está en
discusión hasta tanto la Justicia se expida en forma definitiva”.

“Entonces, si la Justicia se expidiera diciendo que la
pesificación se ajusta a derecho pues reconoce una situación
extraordinaria por la que atraviesa la economía, aquellos que
obtuvieron la medida cautelar y recuperaron fondos que superan la
conversión de 1,40 peso por dólar, no tendrían inconvenientes”,
puntualizó.

En declaraciones radiales, Heller subrayó que “cuando prospera
un amparo, el juez dispone que la persona favorecida sea
depositaria de ese dinero, pero no creo que la autorice a disponer
de esos recursos. Acá hay un tema muy complejo por resolver”.

Además, el gerente general del Banco Credicoop resaltó que los
amparos favorecieron, sobre todo, a empresas.

“Hay amparos con cifras muy grandes que no tienen nada que ver
con particulares. Hay amparos por 200 mil ó 500 mil dólares. Es
lógico que una cifra así no pertenece ni a personas enfermas o
mayores de 75 años, sino que son empresas a las cuales se les
liberaron los fondos”, enfatizó.

Fuente: Noticias Argentinas

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