La Justicia suspendió la suba de tarifas

Un juez del fuero contencioso administrativo ordenó "suspender los efectos y la aplicación del decreto 2437/02" que permitió subas en las tarifas de gas y luz, ya que contradice el proceso de renegociación establecido por la Ley de Emergencia Económic

11 diciembre, 2002

El fallo del magistrado Ernesto Marinelli alcanza sólo a los
usuarios de la Capital Federal, ya que hizo lugar a un pedido de
la Defensora del Pueblo porteña, Alicia Olivieira, que pidió la
declaración de “nulidad absoluta” de ese decreto.

Desde la semana pasada, las concesionarias están aplicando en
sus facturas una suba promedio del 9 por ciento en el caso de la
electricidad y del 7 por ciento para el gas.

Marinelli alegó que si las empresas entienden que les asiste el
derecho a obtener una recomposición tarifaria “deben instar el
mentado proceso de renegociación”, y si el caso lo requiere deben
“acudir a la justicia para lograr el reconocimiento de tal derecho
y no peticionar un aumento ante el Ejecutivo”.

El magistrado destacó que el decreto en cuestión va en
detrimento del la ley de Emergencia Económica (25.561), en cuyo
marco el Ejecutivo fue autorizado a renegociar los contratos con
las empresas de servicios públicos bajo “pautas precisas”.

Las pautas fijadas en los artículos 8 y 9 de esa norma legal
disponen que “en ningún caso autorizarán a las empresas
contratistas o prestadoras de servicios públicos a suspender o
alterar el cumplimiento de sus obligaciones”.

Por ello, “el Poder Ejecutivo tiene a su disposición
herramientas jurídicas que le permiten asegurar la prestación,
calidad y seguridad de tales servicios públicos, hasta tanto se
concluya el proceso de renegociación”, agregó el juez.

El decreto que dispuso los aumentos el 3 de diciembre pasado
vulnera asimismo el artículo 42 de la Constitución que protege los
derechos de los consumidores y usuarios, según el fallo del
magistrado.

Marinelli expresó además que “tampoco serían atendibles” los
argumentos esgrimidos para justificar la suba de servicios como
“la pretendida necesidad de asegurar la prestación de los
servicios públicos en condiciones de seguridad”, o de implementar
los aumentos para “evitar poner en peligro el suministro”.

En cuanto a la realización de audiencias públicas, el juez
consideró que ese mecanismo “es el ámbito adecuado para posibiltar
a los usuarios un marco de libre debate y debida defensa de los
derechos que pudieran enender afectados”.

La medida cautelar dictada por Marinelli suspende la norma
hasta que se dicte sentencia definitiva sobre esta cuestión.

También el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino,
realizó una presentación -que está en manos de la jueza Susana
Córdoba- para frenar el decreto que autoriza el ajuste
tarifario.

Si esta magistrada falla dando lugar al pedido del ombusdman,
la suspensión de la suba se extenderá a todos los usuarios del
país.

El fallo del magistrado Ernesto Marinelli alcanza sólo a los
usuarios de la Capital Federal, ya que hizo lugar a un pedido de
la Defensora del Pueblo porteña, Alicia Olivieira, que pidió la
declaración de “nulidad absoluta” de ese decreto.

Desde la semana pasada, las concesionarias están aplicando en
sus facturas una suba promedio del 9 por ciento en el caso de la
electricidad y del 7 por ciento para el gas.

Marinelli alegó que si las empresas entienden que les asiste el
derecho a obtener una recomposición tarifaria “deben instar el
mentado proceso de renegociación”, y si el caso lo requiere deben
“acudir a la justicia para lograr el reconocimiento de tal derecho
y no peticionar un aumento ante el Ejecutivo”.

El magistrado destacó que el decreto en cuestión va en
detrimento del la ley de Emergencia Económica (25.561), en cuyo
marco el Ejecutivo fue autorizado a renegociar los contratos con
las empresas de servicios públicos bajo “pautas precisas”.

Las pautas fijadas en los artículos 8 y 9 de esa norma legal
disponen que “en ningún caso autorizarán a las empresas
contratistas o prestadoras de servicios públicos a suspender o
alterar el cumplimiento de sus obligaciones”.

Por ello, “el Poder Ejecutivo tiene a su disposición
herramientas jurídicas que le permiten asegurar la prestación,
calidad y seguridad de tales servicios públicos, hasta tanto se
concluya el proceso de renegociación”, agregó el juez.

El decreto que dispuso los aumentos el 3 de diciembre pasado
vulnera asimismo el artículo 42 de la Constitución que protege los
derechos de los consumidores y usuarios, según el fallo del
magistrado.

Marinelli expresó además que “tampoco serían atendibles” los
argumentos esgrimidos para justificar la suba de servicios como
“la pretendida necesidad de asegurar la prestación de los
servicios públicos en condiciones de seguridad”, o de implementar
los aumentos para “evitar poner en peligro el suministro”.

En cuanto a la realización de audiencias públicas, el juez
consideró que ese mecanismo “es el ámbito adecuado para posibiltar
a los usuarios un marco de libre debate y debida defensa de los
derechos que pudieran enender afectados”.

La medida cautelar dictada por Marinelli suspende la norma
hasta que se dicte sentencia definitiva sobre esta cuestión.

También el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino,
realizó una presentación -que está en manos de la jueza Susana
Córdoba- para frenar el decreto que autoriza el ajuste
tarifario.

Si esta magistrada falla dando lugar al pedido del ombusdman,
la suspensión de la suba se extenderá a todos los usuarios del
país.

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