La Justicia frenó el ajuste en el sector público

La jueza laboral Graciela Lucía Craig declaró "admisible" un recurso de amparo y ordenó la suspensión del decreto que permite rebaja de salarios.

20 julio, 2001

(NA). – La jueza laboral Graciela Lucía Craig declaró “admisible” la acción de amparo promovida por una empleada de la Anses contra el ajuste en el sector estatal y ordenó al Gobierno que en “el plazo de cinco días remita informes acerca de los fundamentos del decreto 896/01”.

Según la resolución conocida hoy (viernes 20), la magistrada hizo lugar a la medida cautelar interpuesta la semana pasada por Nélida Soto, “ordenando al Estado Nacional suspender la aplicación del decreto” impulsado por el Poder Ejecutivo para reducir gastos en el sector estatal en el marco de la búsqueda del “déficit cero”.

“Teniendo en consideración los hechos planteados por la demanda y que las medidas cautelares son esencialmente provisionales, estimo que en el presente caso se encuentran
reunidos los presupuestos establecidos por la ley para la procedencia de las mismas”, argumentó la jueza.

En tanto, consideró que “ante la posibilidad de un eventual resultado favorable en sus pretensiones de fondo, la aplicación del decreto 896/01 puede llegar a afectar el derecho que pudiera reconocerse a la accionante, influyendo en la decisión definitiva o haciendo su ejecución ineficaz”.

Por esta razón, Craig fundamentó que “se entiende que la protección de sus eventuales derechos no puede ser obtenido por otra vía, que no sea la acción de amparo”.

Según la resolución –difundida esta mañana en los Tribunales– “frente a una restricción en el ejercicio de un derecho constitucional, basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad”.

Asimismo, destacó que “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagrados en la Constitución Nacional e independientemente de las leyes reglamentarias”.

Por esto, “el prudente y decoroso respeto de las propias limitaciones a la par de las facultades de los demás poderes hace evidente que la prescindencia de base normativa para la actuación jurisdiccional sólo puede ser admisible en condiciones vitalmente extremas entre las circunstancias relatadas del caso, impiden encuadrar en éste”.

La presentación judicial fue elaborada por los abogados Eduardo Barcesat y Roberto Boico en representación de Soto, una agente de la Administración Nacional de la Seguridad Social
que desde el 15 de julio de 1977 se desempeña en dicha dependencia y cuyo sueldo asciende a 1.579 Pesos.

La medida cautelar promovida por los letrados patrocinantes del caso pedían que se declarase la inconstitucionalidad de la norma que permite una rebaja en los haberes del sector estatal de entre 8 y 13%.

(NA). – La jueza laboral Graciela Lucía Craig declaró “admisible” la acción de amparo promovida por una empleada de la Anses contra el ajuste en el sector estatal y ordenó al Gobierno que en “el plazo de cinco días remita informes acerca de los fundamentos del decreto 896/01”.

Según la resolución conocida hoy (viernes 20), la magistrada hizo lugar a la medida cautelar interpuesta la semana pasada por Nélida Soto, “ordenando al Estado Nacional suspender la aplicación del decreto” impulsado por el Poder Ejecutivo para reducir gastos en el sector estatal en el marco de la búsqueda del “déficit cero”.

“Teniendo en consideración los hechos planteados por la demanda y que las medidas cautelares son esencialmente provisionales, estimo que en el presente caso se encuentran
reunidos los presupuestos establecidos por la ley para la procedencia de las mismas”, argumentó la jueza.

En tanto, consideró que “ante la posibilidad de un eventual resultado favorable en sus pretensiones de fondo, la aplicación del decreto 896/01 puede llegar a afectar el derecho que pudiera reconocerse a la accionante, influyendo en la decisión definitiva o haciendo su ejecución ineficaz”.

Por esta razón, Craig fundamentó que “se entiende que la protección de sus eventuales derechos no puede ser obtenido por otra vía, que no sea la acción de amparo”.

Según la resolución –difundida esta mañana en los Tribunales– “frente a una restricción en el ejercicio de un derecho constitucional, basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad”.

Asimismo, destacó que “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagrados en la Constitución Nacional e independientemente de las leyes reglamentarias”.

Por esto, “el prudente y decoroso respeto de las propias limitaciones a la par de las facultades de los demás poderes hace evidente que la prescindencia de base normativa para la actuación jurisdiccional sólo puede ser admisible en condiciones vitalmente extremas entre las circunstancias relatadas del caso, impiden encuadrar en éste”.

La presentación judicial fue elaborada por los abogados Eduardo Barcesat y Roberto Boico en representación de Soto, una agente de la Administración Nacional de la Seguridad Social
que desde el 15 de julio de 1977 se desempeña en dicha dependencia y cuyo sueldo asciende a 1.579 Pesos.

La medida cautelar promovida por los letrados patrocinantes del caso pedían que se declarase la inconstitucionalidad de la norma que permite una rebaja en los haberes del sector estatal de entre 8 y 13%.

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