La historia circular del cepo cambiario

El ministro de Economía definió con el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, el alcance e instrumentación de los mecanismos para que los particulares puedan comprar divisas. La aplicación efectiva será anunciada hoy por el jefe de Gabinete y se verá en lo sucesivo.

26 enero, 2014

Alejandra Sarni, (socia) y Marcela Crespo (supervisora) de Impuestos & Legales BDO Argentina, analizaron el anuncio que, en conferencia de prensa, brindaran el jefe del Gabinete, Jorge Capitanich, junto al ministro de Economía, Axel Kicillof, sobre la medida que comienza a regir a partir de hoy que “autoriza la compra de dólares para tenencia y ahorro de personas físicas”.

 

Esta decisión se adoptó en medio de innumerables medidas tendientes a combatir el mercado cambiario informal y la fuga de capitales, el aumento de los controles de todo tipo y la consecuente restricción a la compra de moneda extranjera que se propugnó desde el Gobierno Nacional durante los últimos meses.

 

La autorización para la compra de dólares será “de acuerdo al flujo de ingresos declarados”, aclaró el jefe de Gabinete justificando tal anuncio en el hecho de que el Gobierno Nacional considera que “el precio del dólar ha alcanzado un nivel de convergencia aceptable para los objetivos de la política económica, en el marco de la política cambiaria de flotación administrada del tipo de cambio”.

 

Desde el 2011 entró en vigencia el denominado “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, mediante el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúa, en tiempo real, la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que pretende realizar la compra de la moneda extranjera, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que corresponda.

 

De modo que, en principio y mediante este comunicado, se vuelve a la situación por la cual quienes no acrediten capacidad contributiva para adquirir la moneda extranjera -por medio del cruce de datos AFIP- no estarán habilitados para cerrar la operación, ya sea para atesoramiento o ahorro.

 

En otros términos, la AFIP continuará siendo quien convalide que las personas físicas que adquieran divisas en el mercado cambiario cuenten con los fondos necesarios para hacerlo.

 

Además, el anuncio incluía la disminución de la percepción del Impuesto a las Ganancias para el comprador de las divisas, reduciéndose del actual 35% al 20%, si bien el ministro de Economía, Axel Kicillof, aclaró el domingo en notas periodísticas que por ahora no se modificará.

 

El pasado 3 de diciembre se había publicado en el Boletín Oficial la R.G. (AFIP) Nº 3.550 por medio de la cual se modificó la R.G. (AFIP) N° 3.450 fijando en 35% (antes 20%) la alícuota aplicable al régimen de percepción sobre las siguientes operaciones, a saber:

a) Adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes del país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito y/o de compra;

b) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismos del país;

c) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destinos fuera del país.

d) Adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes y transferencias al exterior por turismo y viajes.

 

 

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