La Corte declaró inconstitucional al corralito

La Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del corralito financiero. Medida que puede responder a una sorprendente toma de conciencia o a un "ajuste de cuentas con el poder político que quiere su remoción".

1 febrero, 2002

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional al corralito, por cinco votos a favor, uno concurrente y tres en contra, al considerar que el decreto 1570/01 y los sucesivos fueron un “aniquilamiento a los derechos de propiedad”.

El máximo tribunal “confirmó la sentencia que había ordenado
la devolución de un depósito a plazo fijo y declaró que las
restricciones importaban una violación a los artículos 17 y 18 de
la Constitución Nacional, porque desconocía el derecho de las
personas a disponer libremente de su patrimonio”, según un
comunicado oficial de la Corte.

“Al decidir de este modo el tribunal invalidó así en su
totalidad las sucesivas disposiciones dictadas a partir del
decreto 1570/01, que impedían disponer íntegramente de los
ahorros e inversiones”.

El decreto y sus sucesivas modificaciones fueron calificados
de “irrazonable, ya que no importaba una simple limitación
a la propiedad sino su aniquilamiento”.

Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia había dado un indicio de su postura al rechazar las primeras apelaciones promovidas por los bancos públicos y privados. Por esta razón, se mantendrán las medidas cautelares dictadas a favor de los ahorristas que habían reclamado la devolución de sus depósitos.

La declaración de inconstitucionalidad del corralito financiero puede entenderse de dos maneras: como una sorprendente reacción de la Corte que después de tres meses de implementada la retención de depósitos entendió la gravedad de esa medida; o como ajuste de cuentas con el poder político que empezó a considerar la promoción del juicio político a sus integrantes.

Fuente: Noticias Argentinas

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional al corralito, por cinco votos a favor, uno concurrente y tres en contra, al considerar que el decreto 1570/01 y los sucesivos fueron un “aniquilamiento a los derechos de propiedad”.

El máximo tribunal “confirmó la sentencia que había ordenado
la devolución de un depósito a plazo fijo y declaró que las
restricciones importaban una violación a los artículos 17 y 18 de
la Constitución Nacional, porque desconocía el derecho de las
personas a disponer libremente de su patrimonio”, según un
comunicado oficial de la Corte.

“Al decidir de este modo el tribunal invalidó así en su
totalidad las sucesivas disposiciones dictadas a partir del
decreto 1570/01, que impedían disponer íntegramente de los
ahorros e inversiones”.

El decreto y sus sucesivas modificaciones fueron calificados
de “irrazonable, ya que no importaba una simple limitación
a la propiedad sino su aniquilamiento”.

Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia había dado un indicio de su postura al rechazar las primeras apelaciones promovidas por los bancos públicos y privados. Por esta razón, se mantendrán las medidas cautelares dictadas a favor de los ahorristas que habían reclamado la devolución de sus depósitos.

La declaración de inconstitucionalidad del corralito financiero puede entenderse de dos maneras: como una sorprendente reacción de la Corte que después de tres meses de implementada la retención de depósitos entendió la gravedad de esa medida; o como ajuste de cuentas con el poder político que empezó a considerar la promoción del juicio político a sus integrantes.

Fuente: Noticias Argentinas

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