La Corte aceptó tratar la demanda puntana por las retenciones móviles y verá errores técnicos que las tornan regresivas

Lejos está el punto final al conflicto con el campo: la Corte intervendrá ante una demanda de San Luis por inconstitucionalidad de las retenciones móviles y la nueva medida contiene errores técnicos que la tornan más vulnerable judicialmente.

11 junio, 2008

<p>Pese a que el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni, ven&iacute;a esquivando la intervenci&oacute;n del m&aacute;ximo tribunal por el fallo de inconstitucionalidad de las retenciones m&oacute;viles dictado en primera instancia por la jueza Liliana Heiland, la presentaci&oacute;n de la demanda por parte de la provincia de San Luis contra el gobierno nacional modific&oacute; la postura y ahora s&iacute; tratar&aacute; el tema. </p>
<p>El ministro de Justicia, An&iacute;bal Fern&aacute;ndez, hab&iacute;a anticipado que apelar&iacute;a la sentencia de la magistrada en contra del esquema m&oacute;vil de retenciones. Pero ahora dispondr&aacute; de 60 d&iacute;as para responder la notificaci&oacute;n de la Corte, que termin&oacute; aceptando su competencia originaria para intervenir en la demanda por inconstitucionalidad efectuada por San Luis.</p>
<p>La jueza sostuvo que el Ejecutivo Nacional tom&oacute; atribuciones del Legislativo al crear un r&eacute;gimen &quot;nuevo y diferente&quot;, mientras que el planteo puntano, firmado por el gobernador, Alberto Rodr&iacute;guez Sa&aacute;, expuso que el r&eacute;gimen de retenciones m&oacute;viles al agro afecta la coparticipaci&oacute;n federal de impuestos. </p>
<p>La decisi&oacute;n de la Corte de tratar el asunto se produce luego de que se conociera un dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, quien semanas atr&aacute;s opin&oacute; a favor de la competencia originaria del m&aacute;ximo tribunal.</p>
<p>De todos modos, el tribunal superior hab&iacute;a venido esquivando un tratamiento Per Saltum, a sabiendas de que esa iniciativa, de ser propia, complicar&iacute;a las relaciones con el Poder Ejecutivo. </p>
<p>La presentaci&oacute;n de San Luis contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad de las normas sobre derechos de exportaci&oacute;n dictadas a partir del 1 de enero de 2002 le abri&oacute; el camino y entonces, en el acuerdo matutino, decidi&oacute; notificar al Estado y otorgarle un plazo de 60 d&iacute;as para que conteste, seg&uacute;n consign&oacute; un informe de prensa de la Corte. </p>
<p>La provincia puntana reclama, adem&aacute;s, la diferencia entre lo que obtuvo en materia de coparticipaci&oacute;n tributaria y &quot;lo que hubiese percibido de no haberse aplicado&quot; la norma que busca impugnar. </p>
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<p>Tributación regresiva</p>
<p>Tampoco desde el punto de vista técnico, la resolución 64/2008, en la cual se introducen modificaciones al esquema de retenciones elaborado por Martín Lousteau, y el anuncio de la obra pública que estos ingresos financiarán, cerró el conflicto con el campo dispuesto unilateralmente por el gobierno. </p>
<p>Exultantes, los Fernández y el ministro del Interior, Florencio Randazzo, salieron a darle la extremaunción a la protesta rural, al declarar que el tema se había terminado y había que ir a otra cosa.</p>
<p>Pero ayer circuló un memorando distribuido por el economista Nicolás Bridger, de Prefinex, que da letra para ampliar aún más los flancos judiciables de la medida. </p>
<p>Sin entrar en consideraciones de la justicia o no del impuesto, demuestra serios errores de construcción del esquema que hacen pensar que el debate está lejos de ser resuelto, porque al ser decreciente la retención marginal a mayores precios, va en contra de los preceptos de tributación progresiva.</p>
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