La Cámara Civil porteña declaró inconstitucional la pesificación

A raíz del caso de un deudor que se encontraba en mora por un crédito que tomó hace dos años, en moneda norteamericana, la Cámara declaró que la pesificación de deudas entre privados pactadas en dólares es inconstitucional.

23 septiembre, 2002

El fallo dictado por la Sala “G” de la Cámara Civil está
referido al caso de un particular que en agosto de 2000 prestó
10.500 Dólares con garantía hipotecaria.

El deudor se comprometió a devolver ese capital, más los
intereses, en 40 cuotas mensuales de 419 dólares cada una, pero
sólo llegó a abonar 9 de ellas.

En consecuencia, en noviembre último, el acreedor inició juicio
para recuperar la totalidad del dinero prestado, pero a principios
de este año una jueza de primera instancia pesificó la deuda, tal
como fue dispuesto por la Ley de Emergencia Económica que aprobó
el Congreso y el decreto 214 que dictó el Poder Ejecutivo.

Ahora, los camaristas revocaron esa decisión -al declarar la
inconstitucionalidad de la pesificación- y ordenaron que se
ejecute al deudor por 8.137 Dólares “o su equivalente en pesos de
acuedo con la cotización libre del mercado al día del pago”.

El fallo dictado por la Sala “G” de la Cámara Civil está
referido al caso de un particular que en agosto de 2000 prestó
10.500 Dólares con garantía hipotecaria.

El deudor se comprometió a devolver ese capital, más los
intereses, en 40 cuotas mensuales de 419 dólares cada una, pero
sólo llegó a abonar 9 de ellas.

En consecuencia, en noviembre último, el acreedor inició juicio
para recuperar la totalidad del dinero prestado, pero a principios
de este año una jueza de primera instancia pesificó la deuda, tal
como fue dispuesto por la Ley de Emergencia Económica que aprobó
el Congreso y el decreto 214 que dictó el Poder Ejecutivo.

Ahora, los camaristas revocaron esa decisión -al declarar la
inconstitucionalidad de la pesificación- y ordenaron que se
ejecute al deudor por 8.137 Dólares “o su equivalente en pesos de
acuedo con la cotización libre del mercado al día del pago”.

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