LA AFIP pone en circulación la factura “M”

La nueva factura que entró hoy en circulación será utilizada por los contribuyentes inscriptos en el IVA y cuya declaración de bienes o ganancias presuntas se encuentran por debajo del mínimo.

14 octubre, 2003

En consecuencia, a partir de hoy y con el objetivo de controlar
aún más la evasión impositiva, junto con las facturas “A”, “B” y
“C” comenzarán a circular las boletas “M”.

Estos nuevos documentos deberán ser emitidos por quienes hasta
ahora venían utilizando las facturas “A” pero que declararon
bienes y ganancias presuntas por debajo de los valores mínimos
establecidos.

La implementación de esta nueva factura no modificará el
sistema del monotributo, ya que estos contribuyentes
cuentan con un régimen propio.

Sólo estarán habilitados a emitir la factura “M” quienes hayan
declarado bienes personales inferiores a los 102.300 pesos y
sociedades con una ganancia mínima presunta inferior a los 200.000
pesos.

Sin embargo, quienes pretendan continuar con las facturas “A”
estarán obligados a incluir en las boletas la leyenda: “Pago en
CBU informada”, por la cual el contribuyente se compromete
a depositar el dinero que cobre en la cuenta bancaria informada
a la AFIP.

En consecuencia, a partir de hoy y con el objetivo de controlar
aún más la evasión impositiva, junto con las facturas “A”, “B” y
“C” comenzarán a circular las boletas “M”.

Estos nuevos documentos deberán ser emitidos por quienes hasta
ahora venían utilizando las facturas “A” pero que declararon
bienes y ganancias presuntas por debajo de los valores mínimos
establecidos.

La implementación de esta nueva factura no modificará el
sistema del monotributo, ya que estos contribuyentes
cuentan con un régimen propio.

Sólo estarán habilitados a emitir la factura “M” quienes hayan
declarado bienes personales inferiores a los 102.300 pesos y
sociedades con una ganancia mínima presunta inferior a los 200.000
pesos.

Sin embargo, quienes pretendan continuar con las facturas “A”
estarán obligados a incluir en las boletas la leyenda: “Pago en
CBU informada”, por la cual el contribuyente se compromete
a depositar el dinero que cobre en la cuenta bancaria informada
a la AFIP.

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