La Afip brinda facilidades de pago

El plan sólo favorece a las firmas concursadas y en quiebra. Se podrán refinanciar deudas impositivas y previsionales en hasta 96 meses con un interés mensual de 0,5%.

15 febrero, 2001

Las firmas que se encuentren en procesos concursales o de quiebra tendrán la posibilidad de regularizar sus deudas con la Afip a través de un nuevo régimen de facilidades de pago cuyo objetivo es posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas y previsionales de los contribuyentes y responsables en estado falencial o con acuerdos preventivos .

Los planes que surjan de este régimen no podrán exceder los 96 meses y devengarán un interés del 0,5% mensual sobre saldos.

Entre las garantías exigidas para gozar de las facilidades deberán presentarse avales bancarios, caución de títulos públicos, prenda con registro e hipotecas.

La norma establece que los jueces administrativos podrán solicitar que un tercero revista el carácter de fiador solidario, a cuyo efecto deberá constituir fianza y alguna de las garantías mencionadas; la caducidad de los planes operará automáticamente cuando no se ingresen 5 cuotas consecutivas (más los intereses que correspondan), al vencimiento de la quinta cuota, o cuando se produzca la falta de pago de cualquier cuota a los 120 días de su vencimiento.

Quedan excluidos del plan los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia al sistema integrado de jubilaciones, así como las contribuciones destinadas a las Obras Sociales, cuotas de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

Tampoco podrán refinanciarse los aportes y contribuciones de monotributistas y de trabajadores del servicio doméstico.

En fuentes cercanas a Economía se advierte que este plan sería un elemento más del proyecto de ley que prepara la Jefatura de Gabinete, donde consolidarán los planes de facilidades existentes a la fecha y que prohibirá a futuro cualquier moratoria o blanqueo.

Las firmas que se encuentren en procesos concursales o de quiebra tendrán la posibilidad de regularizar sus deudas con la Afip a través de un nuevo régimen de facilidades de pago cuyo objetivo es posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas y previsionales de los contribuyentes y responsables en estado falencial o con acuerdos preventivos .

Los planes que surjan de este régimen no podrán exceder los 96 meses y devengarán un interés del 0,5% mensual sobre saldos.

Entre las garantías exigidas para gozar de las facilidades deberán presentarse avales bancarios, caución de títulos públicos, prenda con registro e hipotecas.

La norma establece que los jueces administrativos podrán solicitar que un tercero revista el carácter de fiador solidario, a cuyo efecto deberá constituir fianza y alguna de las garantías mencionadas; la caducidad de los planes operará automáticamente cuando no se ingresen 5 cuotas consecutivas (más los intereses que correspondan), al vencimiento de la quinta cuota, o cuando se produzca la falta de pago de cualquier cuota a los 120 días de su vencimiento.

Quedan excluidos del plan los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia al sistema integrado de jubilaciones, así como las contribuciones destinadas a las Obras Sociales, cuotas de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

Tampoco podrán refinanciarse los aportes y contribuciones de monotributistas y de trabajadores del servicio doméstico.

En fuentes cercanas a Economía se advierte que este plan sería un elemento más del proyecto de ley que prepara la Jefatura de Gabinete, donde consolidarán los planes de facilidades existentes a la fecha y que prohibirá a futuro cualquier moratoria o blanqueo.

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