Igualdad de género en la reforma electoral

Un documento elaborado por CIPPEC asegura que la participación de las mujeres en el Congreso Nacional está estancada en 34% desde 2003, por lo que pide que el proyecto de reforma electoral establezca la paridad de género para la conformación de las listas de candidatos a los cargos legislativos nacionales y parlamentarios del Mercosur.

22 septiembre, 2016

El proyecto de ley de reforma electoral elaborado por el Poder Ejecutivo y que está siendo debatido en el Congreso debería establecer la paridad de género para la conformación de las listas de candidatos a los cargos legislativos nacionales y parlamentarios del Mercosur, con el objetivo de garantizar el derecho a ser elegido y permitir el acceso equitativo de las mujeres a posiciones de poder político.

Así lo asegura un documento elaborado por el Programa de Instituciones Políticas de CIPPEC, que tras analizar el recorrido de la Argentina en cupo femenino y la situación actual en países de la región, asegura que “las mujeres todavía sufren discriminación en el acceso a cargos electivos”, y que por esto el principio de paridad “debe ser incorporado al sistema de representación política. La adopción de este principio implica trascender la naturaleza afirmativa del cupo y avanzar en dirección hacia una representación que se sustente en el principio de igualdad de oportunidades para ser elegidas y para ocupar cargos políticos”, afirma.

La regulación sobre la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados vigente en Argentina se encuentra rezagada respecto de otros países de la región (Bolivia, Ecuador, Costa Rica, México, entre otros) y europeos (Francia y España) que ya han introducido una regla de equidad en la representación legislativa. Incluso se encuentra rezagada respecto de algunas provincias argentinas que han adoptado el mismo criterio: Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000) y Río Negro (2002), según explica el informe. Cupo femenino El documento analiza los resultados de la Ley de Cupo Femenino, sancionada en 1991. En 1987 las mujeres ocupaban solo 4,3% de las bancas en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, a partir de esa ley la discriminación comenzó a disminuir progresivamente: entre 1991 y 1997 el porcentaje de bancas ocupadas por mujeres en la Cámara de Diputados pasó de 5,4% a 27,2%. “El cupo fue concebido como una medida de acción afirmativa transitoria cuyo fin era corregir la falta de representación femenina dentro del Congreso. Aunque inicialmente fue efectivo para imponer un piso de representación, en los hechos ha operado también como un techo. Hoy las mujeres ocupan 34% de las bancas en la Cámara Baja, pero ese porcentaje permanece prácticamente igual desde 2003”.

Además, la discriminación también se produce una vez que la mujer ingresa al Congreso. Existe una división del trabajo marcadamente sexista en el interior del parlamento, dice el trabajo. En el nivel provincial, por ejemplo, un estudio reciente muestra que en 2009 en promedio el 42% de las bancas provinciales eran ocupadas por mujeres, pero la participación de las legisladoras en las comisiones afectadas a temas económicos o presupuestarios era de apenas el 18%. El mismo patrón se observa en el Congreso nacional: por ejemplo, nunca desde el retorno de la democracia una mujer presidió la Cámara de Diputados. De igual modo, las comisiones más estratégicas dentro del Congreso no son habitualmente presididas por mujeres.

CIPPEC cree que establecer la paridad de género para la conformación de las listas de candidatos a los cargos legislativos nacionales y parlamentarios del Mercosur, es crucial para garantizar el derecho a ser elegido y permitir el acceso equitativo de las mujeres a posiciones de poder político.

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