Fijaron plazos de pago para importaciones

El Gobierno dispuso que los importadores de roductos "críticos" destinados a atender la salud de la población deberán girar sus divisas al exterior en un plazo de 90 días.

12 febrero, 2002

El Banco Central, por su parte, fijó en 200 mil dólares o su
equivalente en otras monedas, el valor máximo para las operaciones
que deberán cursarse “como mínimo”, a partir de los 180 días de la
fecha de embarque.

Para montos superiores, se estableció que el plazo de giro de
divisas al exterior será de 360 días “como mínimo”.

En tanto, el resto de las destinaciones de importación de
productos críticos, que supongan pagos al exterior, “serán
autorizados como mínimo a los 45 días de la fecha de embarque”.

El Gobierno reglamentó a través de la resolusión 61/02
publicada hoy en el Boletín Oficial, los plazos de pago al
exterior derivados de las operaciones de importación que supongan
el uso de divisas, de productos críticos que sean necesarios
para atender la salud de la población y materias primas y bienes
intermedios de naturaleza crítica.

En dicha reglamentación se establece también que el pago al
exterior de mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomeclatura Común del Mercosur, bajo la
denominación del anexo tercero, serán autorizadas “como mínimo a
los 180 días de la fecha de embarque”.

El pago al exterior de las posiciones arancelarias ubicadas en
la Nomeclatura Común del Mercosur bajo el anexo cuarto, deberán
liquidarse a los 90 días de la fecha de embarque, como así también
las ubicadas bajo las disposiciones del anexo quinto.

Por su parte, el pago de las posiciones arancelarias ubicadas
fuera de los anexos citados (I, II, III, IV y V), será autorizado
como mínimo a partir de los 45 días de la fecha de embarque.

Fuente: Noticias Argentinas

El Banco Central, por su parte, fijó en 200 mil dólares o su
equivalente en otras monedas, el valor máximo para las operaciones
que deberán cursarse “como mínimo”, a partir de los 180 días de la
fecha de embarque.

Para montos superiores, se estableció que el plazo de giro de
divisas al exterior será de 360 días “como mínimo”.

En tanto, el resto de las destinaciones de importación de
productos críticos, que supongan pagos al exterior, “serán
autorizados como mínimo a los 45 días de la fecha de embarque”.

El Gobierno reglamentó a través de la resolusión 61/02
publicada hoy en el Boletín Oficial, los plazos de pago al
exterior derivados de las operaciones de importación que supongan
el uso de divisas, de productos críticos que sean necesarios
para atender la salud de la población y materias primas y bienes
intermedios de naturaleza crítica.

En dicha reglamentación se establece también que el pago al
exterior de mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomeclatura Común del Mercosur, bajo la
denominación del anexo tercero, serán autorizadas “como mínimo a
los 180 días de la fecha de embarque”.

El pago al exterior de las posiciones arancelarias ubicadas en
la Nomeclatura Común del Mercosur bajo el anexo cuarto, deberán
liquidarse a los 90 días de la fecha de embarque, como así también
las ubicadas bajo las disposiciones del anexo quinto.

Por su parte, el pago de las posiciones arancelarias ubicadas
fuera de los anexos citados (I, II, III, IV y V), será autorizado
como mínimo a partir de los 45 días de la fecha de embarque.

Fuente: Noticias Argentinas

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