Es ley el “tapón” al corralito financiero

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que establece que los depósitos bancarios atrapados en el "corralito" sólo podrán ser reintegrados a los ahorristas con una sentencia judicial favorable firme.

25 abril, 2002

La iniciativa fue aprobada con los votos cosechados por el justicialismo, debido a que los radicales que han respaldado todas las iniciativas desde que asumió Eduardo Duhalde decidieron abstenerse por sus críticas a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto del PEN.

La sanción de esta iniciativa, denominada “tapón”, busca poner un freno al drenaje de recursos del sistema financiero por la aplicación de los recursos de amparos, al establecer que sólo se podrán recuperar los fondos atrapados en el corralito con sentencia firme.

Hasta el momento, los bancos debían devolver los depósitos retenidos con la sola habilitación judicial de un recurso de amparo, pero a partir de ahora se requerirá de una sentencia judicial firme, esto es con una sentencia de la Corte Suprema.

Esta reforma al Código Procesal Civil y Comercial no se aplicará cuando el ciudadano que reclama sus depósitos tenga más de 75 años o se pusiera en riesgo la salud, o la integridad física de las personas.

Fuente: Télam

La iniciativa fue aprobada con los votos cosechados por el justicialismo, debido a que los radicales que han respaldado todas las iniciativas desde que asumió Eduardo Duhalde decidieron abstenerse por sus críticas a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto del PEN.

La sanción de esta iniciativa, denominada “tapón”, busca poner un freno al drenaje de recursos del sistema financiero por la aplicación de los recursos de amparos, al establecer que sólo se podrán recuperar los fondos atrapados en el corralito con sentencia firme.

Hasta el momento, los bancos debían devolver los depósitos retenidos con la sola habilitación judicial de un recurso de amparo, pero a partir de ahora se requerirá de una sentencia judicial firme, esto es con una sentencia de la Corte Suprema.

Esta reforma al Código Procesal Civil y Comercial no se aplicará cuando el ciudadano que reclama sus depósitos tenga más de 75 años o se pusiera en riesgo la salud, o la integridad física de las personas.

Fuente: Télam

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