(DYN).- La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispuso, a través de la resolución 971, normas de procedimiento para un adecuado control de la exportación para el consumo de energía eléctrica utilizando líneas o ductos de transmisión.
La resolución, publicada hoy (lunes 19) en el Boletín Oficial, establece que la medición de la cantidad de electricidad vendida (y/o comprada) de los países limítrofes con los que la Argentina tiene interconexión por electroductos deberán ser realizada con la intervención de un Agente de Transporte Aduanero.
La norma, señala la resolución, se ajusta a los términos del Memorandum de Entendimiento sobre Intercambios e Integración Eléctrica en el Mercosur, acordado en julio de 1998.
Así, los Agentes Comercializadores o Generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), deberán inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, a fin de documentar sus operaciones.
(DYN).- La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispuso, a través de la resolución 971, normas de procedimiento para un adecuado control de la exportación para el consumo de energía eléctrica utilizando líneas o ductos de transmisión.
La resolución, publicada hoy (lunes 19) en el Boletín Oficial, establece que la medición de la cantidad de electricidad vendida (y/o comprada) de los países limítrofes con los que la Argentina tiene interconexión por electroductos deberán ser realizada con la intervención de un Agente de Transporte Aduanero.
La norma, señala la resolución, se ajusta a los términos del Memorandum de Entendimiento sobre Intercambios e Integración Eléctrica en el Mercosur, acordado en julio de 1998.
Así, los Agentes Comercializadores o Generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), deberán inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, a fin de documentar sus operaciones.