El Gobierno redujo los precios de sus proveedores

Por decreto, se dispuso un recorte de 13% en el costo de los bienes y servicios que compra el Estado, en el marco del plan de déficit cero. Tienen un plazo de diez días para responder si aceptan la medida.

24 agosto, 2001

(NA). – El Gobierno dispuso por decreto una reducción de 13% en el precio que paga por la compra de bienes y servicios, y los proveedores deberán responder en diez días si aceptan esta disminución unilateral fijada en función de la política del “déficit cero”.

Así lo fija el decreto 1060/2001, publicado hoy (viernes 24) en el Boletín Oficial, que regirá con retroactividad al primero de julio último.

El “déficit cero” es la principal exigencia que impuso el FMI para autorizar un nuevo desembolso de US$ 8.000 millones para la Argentina.

El decreto fija que los responsables de compra deberán requerir a los proveedores esa reducción, y si en diez días de notificados no dan una respuesta, se podrá revocar el contrato en caso de que los bienes o servicios sean prescindibles.

En caso de que fueran imprescindibles, el decreto dispone que se deberá “reducir el ritmo de ejecución del servicio, de la frecuencia de las entregas o de las cantidades pedidas, de modo de adecuar el gasto al crédito existente.

La norma aclara que el Ejecutivo “no reconocerá el pago de lucro cesante, de gastos improductivos, como de ningún concepto asimilable a ellos, requiriéndose la conformidad del contratista a estos efectos”.

El artículo cuatro del decreto también faculta al jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, con intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a “modificar el porcentaje de reducción” de 13%.

El artículo primero establece la reducción a proveedores y se añade en el punto cinco que los titulares de las reparticiones deberán entregar a los prestadores y proveedores “una certificación en donde conste que existe un saldo de crédito presupuestario y de cuota de compromiso en las partidas correspondientes”.

El decreto dispone en el artículo siete que las “normas aclaratorias e interpretativas” de la norma serán zanjadas por la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de Jefatura de Gabinete.

Según el decreto 1.060, lo concerniente a los “servicios básicos se mantendrán las condiciones vigentes hasta tanto se ajusten las normas para la modernización del Estado”.

La Sindicatura General de la Nación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto.

(NA). – El Gobierno dispuso por decreto una reducción de 13% en el precio que paga por la compra de bienes y servicios, y los proveedores deberán responder en diez días si aceptan esta disminución unilateral fijada en función de la política del “déficit cero”.

Así lo fija el decreto 1060/2001, publicado hoy (viernes 24) en el Boletín Oficial, que regirá con retroactividad al primero de julio último.

El “déficit cero” es la principal exigencia que impuso el FMI para autorizar un nuevo desembolso de US$ 8.000 millones para la Argentina.

El decreto fija que los responsables de compra deberán requerir a los proveedores esa reducción, y si en diez días de notificados no dan una respuesta, se podrá revocar el contrato en caso de que los bienes o servicios sean prescindibles.

En caso de que fueran imprescindibles, el decreto dispone que se deberá “reducir el ritmo de ejecución del servicio, de la frecuencia de las entregas o de las cantidades pedidas, de modo de adecuar el gasto al crédito existente.

La norma aclara que el Ejecutivo “no reconocerá el pago de lucro cesante, de gastos improductivos, como de ningún concepto asimilable a ellos, requiriéndose la conformidad del contratista a estos efectos”.

El artículo cuatro del decreto también faculta al jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, con intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a “modificar el porcentaje de reducción” de 13%.

El artículo primero establece la reducción a proveedores y se añade en el punto cinco que los titulares de las reparticiones deberán entregar a los prestadores y proveedores “una certificación en donde conste que existe un saldo de crédito presupuestario y de cuota de compromiso en las partidas correspondientes”.

El decreto dispone en el artículo siete que las “normas aclaratorias e interpretativas” de la norma serán zanjadas por la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de Jefatura de Gabinete.

Según el decreto 1.060, lo concerniente a los “servicios básicos se mantendrán las condiciones vigentes hasta tanto se ajusten las normas para la modernización del Estado”.

La Sindicatura General de la Nación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto.

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