El Central reglamentó la operatoria de “cuentas libres”

Las cuentas denominadas "L", que comenzarán a funcionar el mes que viene, podrán recibir depósitos en efectivo y transferencias de fondos y permanecer plenamente disponibles para sus titulares, quedando excluidas del corralito financiero.

3 septiembre, 2002

El Central dispuso que, con este mecanismo, los depósitos
podrán hacerse en caja de ahorros para personas físicas y cuentas
corrientes especiales para personas jurídicas, en pesos y en
dólares estadounidenses, y además “cuenta corriente bancaria en
pesos que operará con cheques ´L´, claramente diferenciados por su
diseño de los utilizados en la actualidad”.

“En esas cuentas ´L´ podrán realizarse depósitos en efectivo,
sea en ventanilla o por cajeros automáticos, de cheques ´L´ y
recibir transferencias de fondos que sean de libre utilización,
provenientes de otras cuentas de igual carácter o de cuentas del
´corralito´ cuando se trate de fondos que correspondan al margen
de extracción en efectivo”, según la autoridad monetaria.

Los retiros se podrán realizar en efectivo, también en
ventanilla o por cajeros automáticos, o mediante transferencias
“L” hacia otras cuentas de igual naturaleza u otras comprendidas
en el “corralito, abiertas en la misma u otras entidades.

El Central dispuso que, con este mecanismo, los depósitos
podrán hacerse en caja de ahorros para personas físicas y cuentas
corrientes especiales para personas jurídicas, en pesos y en
dólares estadounidenses, y además “cuenta corriente bancaria en
pesos que operará con cheques ´L´, claramente diferenciados por su
diseño de los utilizados en la actualidad”.

“En esas cuentas ´L´ podrán realizarse depósitos en efectivo,
sea en ventanilla o por cajeros automáticos, de cheques ´L´ y
recibir transferencias de fondos que sean de libre utilización,
provenientes de otras cuentas de igual carácter o de cuentas del
´corralito´ cuando se trate de fondos que correspondan al margen
de extracción en efectivo”, según la autoridad monetaria.

Los retiros se podrán realizar en efectivo, también en
ventanilla o por cajeros automáticos, o mediante transferencias
“L” hacia otras cuentas de igual naturaleza u otras comprendidas
en el “corralito, abiertas en la misma u otras entidades.

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