Desde el martes rige el nuevo impuesto

La alícuota del impuesto a las cuentas corrientes sería de 3 por mil. Se aplicará en todos los depósitos y extracciones que se realicen desde ese tipo de cuentas. Están exentos los sueldos y las jubilaciones.

28 marzo, 2001

El ministro de Economía adelantó que la ley que grava el movimiento en las cuentas corrientes regirá desde el próximo martes 3 de abril.

Si bien no se precisó a cuánto ascenderá la alícuota, en Economía aseguraban que será de 3 por mil tanto para los débitos como para los créditos.

Por ahora, este gravamen no podrá ser tomado parcial o totalmente a cuenta de otros impuestos, aunque el ministro Cavallo aseguró que,
más adelante, este impuesto podrá ser considerado parcial o totalmente como anticipos del pago de otros impuestos, como IVA, Ganancias o Monotributo.

Los pagos y cobros de sueldos, así como los haberes jubilatorios están exceptuados.

También estará exento de pagar este tributo una persona o una empresa si el banco le deposita fondos porque le otorgó un préstamo o le adelantó dinero por descuentos de pagarés o de facturas.

En el caso de las empresas, no pagarán este tributo los giros y las transferencias relacionados con operaciones de comercio exterior emitidos en moneda extranjera desde el exterior o enviados hacia el extranjero. Tampoco los fondos, giros y transferencias que salgan de una cuenta corriente con destino a otra cuenta de la misma persona o empresa.

El ministro de Economía adelantó que la ley que grava el movimiento en las cuentas corrientes regirá desde el próximo martes 3 de abril.

Si bien no se precisó a cuánto ascenderá la alícuota, en Economía aseguraban que será de 3 por mil tanto para los débitos como para los créditos.

Por ahora, este gravamen no podrá ser tomado parcial o totalmente a cuenta de otros impuestos, aunque el ministro Cavallo aseguró que,
más adelante, este impuesto podrá ser considerado parcial o totalmente como anticipos del pago de otros impuestos, como IVA, Ganancias o Monotributo.

Los pagos y cobros de sueldos, así como los haberes jubilatorios están exceptuados.

También estará exento de pagar este tributo una persona o una empresa si el banco le deposita fondos porque le otorgó un préstamo o le adelantó dinero por descuentos de pagarés o de facturas.

En el caso de las empresas, no pagarán este tributo los giros y las transferencias relacionados con operaciones de comercio exterior emitidos en moneda extranjera desde el exterior o enviados hacia el extranjero. Tampoco los fondos, giros y transferencias que salgan de una cuenta corriente con destino a otra cuenta de la misma persona o empresa.

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