Declaran nulas las restricciones al arresto de Menem

La Cámara Federal consideró que la resolución de Urso es "nula por falta de fundamentación". El magistrado deberá fijar nuevas condiciones en la prisión domiciliaria del ex presidente.

21 agosto, 2001

(NA). – La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de esta Capital declaró la “nulidad” de las restricciones en el arresto domiciliario impuestas al ex presidente Carlos Menem por el juez Jorge Urso, quien lo procesó en la causa por la venta ilegal de armas al exterior, y ordenó que el ex jefe de Estado vuelva a gozar del régimen de visitas anterior.

De esta manera, el fallo de los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi obliga al juez Urso a fijar nuevas condiciones en la prisión domiciliaria de Menem que contemplen la “seguridad del procesado” –en el sentido de impedir una eventual “fuga”– y la preservación de su integridad física.

“Sin alegar siquiera qué circunstancias fácticas lo condujeron a cambiar las condiciones de detención preexistentes, el juez entiende que se da un vacío normativo en torno a la ejecución del arresto domiciliario”, y a partir de esto “debe disponer un régimen para su cumplimiento”, señalaron los camaristas.

No obstante, la Cámara señaló que “no existe tal vacío legal puesto que la ley que rige el caso es la número 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad” que si bien atañe a los condenados “extiende su aplicación a los procesados en privación de libertad”.

“La normativa invocada por el magistrado para fundar” las restricciones al arresto del ex presidente “no resulta aplicable a la detención domiciliaria”, esgrimieron los camaristas, para quienes la resolución de Urso es “nula por falta de fundamentación”.

El Tribunal de alzada entendió que “la ausencia de respaldo legal y en consecuencia de fundamentación que exhibe la resolución” del juez de primera instancia “atenta contra su
validez y la descalifica como pronunciamiento jurisdiccional”.

En ese sentido, agregó que “receptando el planteo introducido por el apelante y resultando afectado el debido proceso habrá de declararse su nulidad en virtud de lo previsto en el artículo 123 del Código Procesal Penal”.

De esta manera, los camaristas de la Sala II, tras hacer lugar a la apelación promovida por la defensa de Menem, instaron a Urso a que “fije un nuevo régimen de visitas conforme a Derecho”.

La apelación interpuesta por el abogado Oscar Roger se originó luego de que el juez que procesó a Menem por la presunta comisión del delito de asociación ilícita, resolviera establecer “una operatividad cotidiana” respecto de la detención domiciliaria que le impuso.

Urso había restringido a partir del 4 de julio pasado las condiciones para el ex presidente, quien permanece en prisión domiciliaria en una quinta de Don Torcuato.

En esa oportunidad, no permitió el ingreso de más de dos visitas por vez y limitó el número de convivientes a cuatro personas, incluido el propio ex jefe de Estado.

(NA). – La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de esta Capital declaró la “nulidad” de las restricciones en el arresto domiciliario impuestas al ex presidente Carlos Menem por el juez Jorge Urso, quien lo procesó en la causa por la venta ilegal de armas al exterior, y ordenó que el ex jefe de Estado vuelva a gozar del régimen de visitas anterior.

De esta manera, el fallo de los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi obliga al juez Urso a fijar nuevas condiciones en la prisión domiciliaria de Menem que contemplen la “seguridad del procesado” –en el sentido de impedir una eventual “fuga”– y la preservación de su integridad física.

“Sin alegar siquiera qué circunstancias fácticas lo condujeron a cambiar las condiciones de detención preexistentes, el juez entiende que se da un vacío normativo en torno a la ejecución del arresto domiciliario”, y a partir de esto “debe disponer un régimen para su cumplimiento”, señalaron los camaristas.

No obstante, la Cámara señaló que “no existe tal vacío legal puesto que la ley que rige el caso es la número 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad” que si bien atañe a los condenados “extiende su aplicación a los procesados en privación de libertad”.

“La normativa invocada por el magistrado para fundar” las restricciones al arresto del ex presidente “no resulta aplicable a la detención domiciliaria”, esgrimieron los camaristas, para quienes la resolución de Urso es “nula por falta de fundamentación”.

El Tribunal de alzada entendió que “la ausencia de respaldo legal y en consecuencia de fundamentación que exhibe la resolución” del juez de primera instancia “atenta contra su
validez y la descalifica como pronunciamiento jurisdiccional”.

En ese sentido, agregó que “receptando el planteo introducido por el apelante y resultando afectado el debido proceso habrá de declararse su nulidad en virtud de lo previsto en el artículo 123 del Código Procesal Penal”.

De esta manera, los camaristas de la Sala II, tras hacer lugar a la apelación promovida por la defensa de Menem, instaron a Urso a que “fije un nuevo régimen de visitas conforme a Derecho”.

La apelación interpuesta por el abogado Oscar Roger se originó luego de que el juez que procesó a Menem por la presunta comisión del delito de asociación ilícita, resolviera establecer “una operatividad cotidiana” respecto de la detención domiciliaria que le impuso.

Urso había restringido a partir del 4 de julio pasado las condiciones para el ex presidente, quien permanece en prisión domiciliaria en una quinta de Don Torcuato.

En esa oportunidad, no permitió el ingreso de más de dos visitas por vez y limitó el número de convivientes a cuatro personas, incluido el propio ex jefe de Estado.

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