Declaran inconstitucional un artículo del decreto que frenó los amparos

La acción fue llevada a cabo por la titular del Juzgado número 10, Liliana Heilland, que en consecuencia autorizó "libre el mandamiento de secuestro en la forma y términos dispuestos en la resolución cautelar" emitida a favor de una ahorrista.

25 julio, 2002

Una jueza del fuero contencioso
administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo
tercero del decreto del Poder Ejecutivo que suspendió por 120 días
hábiles la ejecución de medidas cautelares dictadas contra el
“corralito”.
El fallo no afecta la cuestión más importante de la medida, que
es la suspensión de la mayoría de las ejecuciones por amparos, ya
que alude a que el Banco Central no tiene por qué hacerse cargo de
afrontar la devolución de depósitos en el caso de las personas
mayores de 75 años y con problemas graves de salud, como lo
imponía el decreto.
El fallo considera que son las propias entidades financieras
las que deben afrontar esa responsabilidad.
Al dictar ese fallo, la titular del juzgado 10, Liliana
Heiland, autorizó así que se “libre el mandamiento de secuestro en
la forma y términos dispuestos en la resolución cautelar” a favor
de una ahorrista.
Para la jueza, “varios considerandos del decreto se oponen a la
obligación de pago que, sin embargo, el PEN impuso al Banco
Central aún cuando se le imponga hacerlo con cargo y por cuenta y
orden de las entidades financieras obligadas”.
El artículo en cuestión establece que en los casos de excepción
del corralito (mayores de 75 años y enfermos de gravedad) el
reintegro de los depósitos deberá ser tramitada ante el Banco
Central que “cumplirá con los mandamientos judiciales con cargo y
a cuenta y orden de las entidades financieras”.
La jueza cuestionó que se le imponga al BCRA la obligación de
pagar: “Se lo obliga a solventar las deudas que las entidades
financieras y los bancos depositarios tienen con los ahorristas en
función de convenido entre ellos”.
“Se ha producido una reducción seria y cierta de las reservas
federales que pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones
primarias de la Nación Argentina (…) y la continuidad de las
extracciones de fondos y reservas produce un lesión grave e
irreparable al interés común”, expresó Heiland.
En la resolución, la magistrada se refiere que el PEN otorgó al
Banco Central un plazo de 5 dias hábiles para pagar, lo cual
“parece esfumar los contornos de una irrazonable postergación de
los derechos del ahorrista”.
Cuando se le impuso informar sobre la existencia y legitimidad
de las imposiciones de los ahorristas en las entidades financieras
depositarias, el Banco Central contestó que “no estaba en
condiciones operativas de acreditar la existencia y legitimidad de
las imposiciones”.
Por tanto, la magistrada entendió que si en aquella oportunidad
la entidad monetaria dio cuenta de esa “imposibilidad operativa”,
mucho más lo hará en esta ocasión en que “esa información
configura requisito esencial previo para que el BCRA esté en
condiciones de cumplir con los mandatos judiciales”, dispuestos en
los términos del artículo 3 del decreto en cuestión.
Si por imperio de la norma dictada por el Gobierno hace dos
días el BCRA “debe recurrir a fondos propios, violaría lo exigido
por su propia Carta Orgánica”, especialmente la “norma que veda a
la autoridad monetaria asumir obligaciones de cualquier naturaleza
(…) sin autorización expresa del Congreso de la Nación”.
El fallo de la jueza se enmarca en una acción de amparo que
promovió la ahorrista Sofía Adela Andina contra los decretos
1570/01 y 214/02, que consagraron el “corralito”.

Fuente: Noticias Argentinas

Una jueza del fuero contencioso
administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo
tercero del decreto del Poder Ejecutivo que suspendió por 120 días
hábiles la ejecución de medidas cautelares dictadas contra el
“corralito”.
El fallo no afecta la cuestión más importante de la medida, que
es la suspensión de la mayoría de las ejecuciones por amparos, ya
que alude a que el Banco Central no tiene por qué hacerse cargo de
afrontar la devolución de depósitos en el caso de las personas
mayores de 75 años y con problemas graves de salud, como lo
imponía el decreto.
El fallo considera que son las propias entidades financieras
las que deben afrontar esa responsabilidad.
Al dictar ese fallo, la titular del juzgado 10, Liliana
Heiland, autorizó así que se “libre el mandamiento de secuestro en
la forma y términos dispuestos en la resolución cautelar” a favor
de una ahorrista.
Para la jueza, “varios considerandos del decreto se oponen a la
obligación de pago que, sin embargo, el PEN impuso al Banco
Central aún cuando se le imponga hacerlo con cargo y por cuenta y
orden de las entidades financieras obligadas”.
El artículo en cuestión establece que en los casos de excepción
del corralito (mayores de 75 años y enfermos de gravedad) el
reintegro de los depósitos deberá ser tramitada ante el Banco
Central que “cumplirá con los mandamientos judiciales con cargo y
a cuenta y orden de las entidades financieras”.
La jueza cuestionó que se le imponga al BCRA la obligación de
pagar: “Se lo obliga a solventar las deudas que las entidades
financieras y los bancos depositarios tienen con los ahorristas en
función de convenido entre ellos”.
“Se ha producido una reducción seria y cierta de las reservas
federales que pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones
primarias de la Nación Argentina (…) y la continuidad de las
extracciones de fondos y reservas produce un lesión grave e
irreparable al interés común”, expresó Heiland.
En la resolución, la magistrada se refiere que el PEN otorgó al
Banco Central un plazo de 5 dias hábiles para pagar, lo cual
“parece esfumar los contornos de una irrazonable postergación de
los derechos del ahorrista”.
Cuando se le impuso informar sobre la existencia y legitimidad
de las imposiciones de los ahorristas en las entidades financieras
depositarias, el Banco Central contestó que “no estaba en
condiciones operativas de acreditar la existencia y legitimidad de
las imposiciones”.
Por tanto, la magistrada entendió que si en aquella oportunidad
la entidad monetaria dio cuenta de esa “imposibilidad operativa”,
mucho más lo hará en esta ocasión en que “esa información
configura requisito esencial previo para que el BCRA esté en
condiciones de cumplir con los mandatos judiciales”, dispuestos en
los términos del artículo 3 del decreto en cuestión.
Si por imperio de la norma dictada por el Gobierno hace dos
días el BCRA “debe recurrir a fondos propios, violaría lo exigido
por su propia Carta Orgánica”, especialmente la “norma que veda a
la autoridad monetaria asumir obligaciones de cualquier naturaleza
(…) sin autorización expresa del Congreso de la Nación”.
El fallo de la jueza se enmarca en una acción de amparo que
promovió la ahorrista Sofía Adela Andina contra los decretos
1570/01 y 214/02, que consagraron el “corralito”.

Fuente: Noticias Argentinas

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