Daniel Marx y Cavallo- a juicio por el megacanje

BUENOS AIRES, abr 3 (DyN) – La Cámara Federal confirmó que el ex secretario de Finanzas Daniel Marx deberá afrontar un juicio oral y público acusado de “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.

3 abril, 2009

<p>La causa: por presuntamente haber manipulado la designaci&oacute;n de un grupo de entidades financieras para intervenir en el denominado &ldquo;megacanje&rdquo; de la deuda externa, decidido sobre las postrimer&iacute;as del gobierno de la Alianza.<br />
La Sala Segunda de la C&aacute;mara rechaz&oacute; dos planteos de la defensa de Marx, a cargo del abogado Carlos Beraldi, contra la prosecuci&oacute;n de la causa y su elevaci&oacute;n a juicio oral, y confirm&oacute; que el tribunal oral federal n&uacute;mero uno deber&aacute; seguir adelante con la preparaci&oacute;n del proceso. <br />
En la misma causa ya est&aacute; procesado el ex ministro de Econom&iacute;a Domingo Cavallo, y el fiscal federal Federico Delgado pidi&oacute; al juez Marcelo Mart&iacute;nez de Giorgi que haga lo propio con el ex presidente Fernando De la R&uacute;a.<br />
Marx est&aacute; acusado por la presunta &ldquo;manipulaci&oacute;n de la elecci&oacute;n de quienes habr&iacute;an de participar en tal operaci&oacute;n&rdquo;, un consorcio de entidades financieras integrado por el Banco Franc&eacute;s, Banco Galicia, Credit Suisse First Boston, Grupo Santander Central Hispano, HSBC, J.P.Morgan y Salomon Smith Barney &ldquo;en el marco del canje de deuda p&uacute;blica llevado a cabo en el a&ntilde;o 2001&rdquo;.<br />
Seg&uacute;n la C&aacute;mara Federal, Marx &ldquo;es imputado como part&iacute;cipe de un proceso de negociaciones que culmin&oacute; con una ileg&iacute;tima designaci&oacute;n de sus participantes&rdquo;.<br />
Seg&uacute;n documentaci&oacute;n a la que tuvo acceso DyN, Marx hab&iacute;a planteado que la causa no pod&iacute;a seguir adelante porque a&uacute;n quedan instancias de apelaci&oacute;n pendientes.<br />
Pero los camaristas Horacio Cattani, Mart&iacute;n Irurzun y Eduardo Farah replicaron que &ldquo;la subsistencia de v&iacute;as de impugnaci&oacute;n extraordinarias interpuestas por el imputado no impide que se sustancie la etapa de cr&iacute;tica instructoria&rdquo;, es decir el juicio oral.<br />
&ldquo;Requerir que lo actuado durante la instrucci&oacute;n sea avalado sucesivamente en cuatro instancias de contralor jurisdiccional desnaturalizar&iacute;a la esencia fundamentalmente preparatoria de esta etapa, atentar&iacute;a contra el ejercicio adecuado y eficaz de la administraci&oacute;n de justifica y afectar&iacute;a la garant&iacute;a constitucional de defensa en juicio comprensiva del derecho de toda persona encausada a ser juzgada en un plazo razonable&rdquo;, sostuvieron.<br />
El art&iacute;culo 265 del C&oacute;digo Penal establece que &ldquo;ser&aacute; reprimido con reclusi&oacute;n o prisi&oacute;n de uno a seis a&ntilde;os e inhabilitaci&oacute;n especial perpetua, el funcionario p&uacute;blico que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operaci&oacute;n en que intervenga en raz&oacute;n de su cargo&rdquo;. </p>
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