Cromograma de devolución de depósitos

El Gobierno difundió a través de una resolución del Ministerio de Economía el cronograma de devolución de depósitos alcanzados por las limitaciones financieras.

10 enero, 2002

Sobre las imposiciones en pesos, se indicó que las cuentas para el pago de remuneraciones de haberes previsionales admitirán retiros mensuales máximos de 1.500 pesos y que esa suma será acumulativa.
En tanto, en las cuentas corrientes y cajas de ahorro, se admitirán retiros semanales de 300 pesos. Los retiros dentro de ese límite no efectuados durante una semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.

Los plazos fijos se reprogramarán según el siguiente calendario:
-Hasta 10 mil pesos: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.

-Superiores a 10 mil pesos y hasta 30 mil pesos: se cancelarán en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.

-Superiores a 30 mil pesos: se cancelarán en 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.

Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al 7 por ciento nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir de febrero del 2002.

Se excluyen del cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean las AFJP.

Por su parte, los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera por encima de un valor equivalente a 10 mil dólares, serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera.

El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a 10 mil dólares o los primeros 10 mil dólares estadounidenses según la paridad de 1,40 pesos por dólar estadounidense y transferidos a cualquier cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera, la que operará con las mismas características establecidas para las imposiciones en pesos.

En caso de no hacerse uso de la opción, el titular podrá realizar retiros en efectivo de hasta un valor equivalente a 500 dólares por mes, que serán libres de transferencia entre cuentas.

En tanto, los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera superiores a los tres mil dólares serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda exranjera de similar importe.

Hasta el 15 de febrero del 2002, el titular tendrá la opción de convertir los saldos de hasta tres mil dólares a pesos a la paridad de 1,40 pesos por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.

Por su parte, los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguientes calendario:

-Hasta 5.000 dólares se cancelarán en 12 cuotas a partir de enero del 2003.

-Superiores a 5.000 dólares y hasta 10 mil dólares se cancelarán en 12 cuotas a partir de marzo del 2003.

-Superiores a 10 mil dólares y hasta 30 mil dólares, se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio del 2003.

-Superiores a 30 mil dólares, se cancelarán en 24 cuotas a partir de setiembre del 2003.

Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2 por ciento nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero del 2002.

Fuente: Noticias Argentinas y Télam

Sobre las imposiciones en pesos, se indicó que las cuentas para el pago de remuneraciones de haberes previsionales admitirán retiros mensuales máximos de 1.500 pesos y que esa suma será acumulativa.
En tanto, en las cuentas corrientes y cajas de ahorro, se admitirán retiros semanales de 300 pesos. Los retiros dentro de ese límite no efectuados durante una semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.

Los plazos fijos se reprogramarán según el siguiente calendario:
-Hasta 10 mil pesos: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.

-Superiores a 10 mil pesos y hasta 30 mil pesos: se cancelarán en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.

-Superiores a 30 mil pesos: se cancelarán en 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.

Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al 7 por ciento nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir de febrero del 2002.

Se excluyen del cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean las AFJP.

Por su parte, los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera por encima de un valor equivalente a 10 mil dólares, serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera.

El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a 10 mil dólares o los primeros 10 mil dólares estadounidenses según la paridad de 1,40 pesos por dólar estadounidense y transferidos a cualquier cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera, la que operará con las mismas características establecidas para las imposiciones en pesos.

En caso de no hacerse uso de la opción, el titular podrá realizar retiros en efectivo de hasta un valor equivalente a 500 dólares por mes, que serán libres de transferencia entre cuentas.

En tanto, los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera superiores a los tres mil dólares serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda exranjera de similar importe.

Hasta el 15 de febrero del 2002, el titular tendrá la opción de convertir los saldos de hasta tres mil dólares a pesos a la paridad de 1,40 pesos por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.

Por su parte, los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguientes calendario:

-Hasta 5.000 dólares se cancelarán en 12 cuotas a partir de enero del 2003.

-Superiores a 5.000 dólares y hasta 10 mil dólares se cancelarán en 12 cuotas a partir de marzo del 2003.

-Superiores a 10 mil dólares y hasta 30 mil dólares, se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio del 2003.

-Superiores a 30 mil dólares, se cancelarán en 24 cuotas a partir de setiembre del 2003.

Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2 por ciento nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero del 2002.

Fuente: Noticias Argentinas y Télam

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