Confirman impuesto a las prepagas

La Justicia rechazó una medida cautelar contra el cobro del IVA. Rige 10,5%.

19 enero, 2000

(DyN) – Un juez de feria del fuero Contencioso Administrativo rechazó el miércoles el pedido de una medida cautelar que apuntaba a dejar sin efecto el cobro de 10,5% de IVA a las empresas de medicina prepaga.

La medida fue resuelta por el magistrado Sergio Fernández, quien no hizo lugar a un pedido de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), se informó oficialmente en el Palacio de Tribunales. La decisión de Fernández no resuelve la cuestión de fondo sobre la legitimidad de la aplicación del impuesto, pero de momento mantiene la vigencia del cobro del 10,5 de IVA a las empresas que prestan el servicio de medicina prepaga.

La aplicación de un impuesto a la medicina prepaga fue incluida dentro de la reforma tributaria impulsada por la Alianza para incrementar los ingresos del Estado y de ese modo cubrir el desfasaje de las cuentas públicas que debe ceñirse a la ley de Convertibilidad fiscal que estipula un rojo no superior a los US$ 4.500 millones.

ADECUA había formulado el 10 de enero pasado una presentación contra el Estado nacional en la que pidió la medida cautelar y, además, cuestionó la legitimidad de la aplicación de la alícuota de IVA a las prestadoras del servicio médico ya que –consideró– viola el artículo 83 de la Constitución.

La entidad de defensa de los consumidores, con la firma de su titular, la abogada Sandra González, y su apoderado, el letrado Osvaldo Riopedre, argumentó que la ley que estableció 10,5 % de IVA a las prepagas fue sancionada a principios de 1999 pero luego fue vetada parcialmente por el ex presidente Carlos Menem, quien dispuso que la alícuota fuera de 21%. La ley volvió a la Cámara baja que, con los dos tercios de los votos, ratificó 10,5%, pero no corrió la misma suerte en Senadores, por lo que el veto presidencial quedó vigente.

Una serie de medidas cautelares frenaron en la Justicia cualquier aplicación impositiva a las empresas de medicina prepaga, pero el gobierno de la Alianza impulsó en el Parlamento, en diciembre de 1999, la ley 25.239, que volvió a instaurar el porcentaje de 10,5

.
ADECUA fundamentó su cuestionamiento a la legitimidad en que el artículo 83 de la Carta Magna sostiene que cuando las cámaras parlamentarias difieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá tratarse en las sesiones del mismo año.

(DyN) – Un juez de feria del fuero Contencioso Administrativo rechazó el miércoles el pedido de una medida cautelar que apuntaba a dejar sin efecto el cobro de 10,5% de IVA a las empresas de medicina prepaga.

La medida fue resuelta por el magistrado Sergio Fernández, quien no hizo lugar a un pedido de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), se informó oficialmente en el Palacio de Tribunales. La decisión de Fernández no resuelve la cuestión de fondo sobre la legitimidad de la aplicación del impuesto, pero de momento mantiene la vigencia del cobro del 10,5 de IVA a las empresas que prestan el servicio de medicina prepaga.

La aplicación de un impuesto a la medicina prepaga fue incluida dentro de la reforma tributaria impulsada por la Alianza para incrementar los ingresos del Estado y de ese modo cubrir el desfasaje de las cuentas públicas que debe ceñirse a la ley de Convertibilidad fiscal que estipula un rojo no superior a los US$ 4.500 millones.

ADECUA había formulado el 10 de enero pasado una presentación contra el Estado nacional en la que pidió la medida cautelar y, además, cuestionó la legitimidad de la aplicación de la alícuota de IVA a las prestadoras del servicio médico ya que –consideró– viola el artículo 83 de la Constitución.

La entidad de defensa de los consumidores, con la firma de su titular, la abogada Sandra González, y su apoderado, el letrado Osvaldo Riopedre, argumentó que la ley que estableció 10,5 % de IVA a las prepagas fue sancionada a principios de 1999 pero luego fue vetada parcialmente por el ex presidente Carlos Menem, quien dispuso que la alícuota fuera de 21%. La ley volvió a la Cámara baja que, con los dos tercios de los votos, ratificó 10,5%, pero no corrió la misma suerte en Senadores, por lo que el veto presidencial quedó vigente.

Una serie de medidas cautelares frenaron en la Justicia cualquier aplicación impositiva a las empresas de medicina prepaga, pero el gobierno de la Alianza impulsó en el Parlamento, en diciembre de 1999, la ley 25.239, que volvió a instaurar el porcentaje de 10,5

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ADECUA fundamentó su cuestionamiento a la legitimidad en que el artículo 83 de la Carta Magna sostiene que cuando las cámaras parlamentarias difieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá tratarse en las sesiones del mismo año.

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