Cambios en el monotributo

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Se redujo la cantidad de personal en relación de dependencia impuesto a cada categoría. Actividades unipersonales quedan exentas de tener empleados, independientemente de su facturación.

Los monotributistas deberán calcular la cantidad de trabajadores en relación de dependencia según la categoría de su facturación.Quienes estén la categoría 4 ( entre $48.000 y $72.000 anuales) deberán tener un empleado; para la categoría 5 (entre $72.000 y $96.000) la cantidad de empleados exigibles son dos y quienes estén incluidos en las categorías 6 y 7 (entre $96.000 y $144.000) deberán tener tres personas en relación de dependencia.

Esta nueva modalidad reduce un 50% la cantidad de personal a cargo que deben tener los monotributistas. El decreto que modificó la ley, incluye también, como sujetos del régimen simplificado a personas físicas en su condición de asociados de cooperativas de trabajo, y posibilita el establecimiento de regímenes especiales de pago para las actividades estacionales.

Los empleadores que tengan personal en período de prueba, deberán cargar con la totalidad de los aportes y contribuciones.

Quienes desarrollen actividades que, por su naturaleza, requieran de un solo individuo, quedan excluidos del requisito de contar con empleados en relación de dependencia, independientemente de su facturación.

Los monotributistas deberán calcular la cantidad de trabajadores en relación de dependencia según la categoría de su facturación.Quienes estén la categoría 4 ( entre $48.000 y $72.000 anuales) deberán tener un empleado; para la categoría 5 (entre $72.000 y $96.000) la cantidad de empleados exigibles son dos y quienes estén incluidos en las categorías 6 y 7 (entre $96.000 y $144.000) deberán tener tres personas en relación de dependencia.

Esta nueva modalidad reduce un 50% la cantidad de personal a cargo que deben tener los monotributistas. El decreto que modificó la ley, incluye también, como sujetos del régimen simplificado a personas físicas en su condición de asociados de cooperativas de trabajo, y posibilita el establecimiento de regímenes especiales de pago para las actividades estacionales.

Los empleadores que tengan personal en período de prueba, deberán cargar con la totalidad de los aportes y contribuciones.

Quienes desarrollen actividades que, por su naturaleza, requieran de un solo individuo, quedan excluidos del requisito de contar con empleados en relación de dependencia, independientemente de su facturación.

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