Cajas de ahorro: sigue la confusión por el impuesto

La Afip intentó aclarar el panorama de funcionamiento del gravamen a través de una norma complementaria.

11 abril, 2001

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) emitió ayer (martes 10) una norma complementaria del decreto sobre el impuesto a las transacciones en cuenta corriente, con el objetivo de aclarar el funcionamiento y los alcances de este gravamen.

Sin embargo la resolución se mostró más confusa, ya que no termina de aclarar cuáles son las operaciones en caja de ahorro que deben pagar 0,25% de impuesto.

La resolución 989, que anoche emitió la Afip especifica que “las transferencias electrónicas de fondos (…) sólo se encuentran exentas cuando son realizadas en cuentas pertenecientes a personas físicas, que no actúen en representación de personas jurídicas”.

En el decreto, tan sólo se hacía mención a que quedaban exentos del gravamen “la transferencia electrónica de fondos, en tanto no genere débitos a créditos en una cuenta corriente bancaria”.

Pero sobre el tema que generó controversia entre los usuarios (el cobro del impuesto en las operaciones en cajas de ahorro), no se incluye absolutamente nada.

El secretario de Finanzas, Daniel Marx, había dicho el lunes que la Secretaría de Ingresos Públicos estudiaba distintas correcciones para evitar que prosperen las dudas sobre la aplicación.

Asimismo, la norma complementaria emitida por la Afip determina que para “gozar de la exención prevista (…) respecto de los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios otorgados por entidades del exterior, los interesados deberán presentar ante la entidad bancaria nacional en la cual se acrediten los respectivos importes, una nota con carácter de declaración jurada”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) emitió ayer (martes 10) una norma complementaria del decreto sobre el impuesto a las transacciones en cuenta corriente, con el objetivo de aclarar el funcionamiento y los alcances de este gravamen.

Sin embargo la resolución se mostró más confusa, ya que no termina de aclarar cuáles son las operaciones en caja de ahorro que deben pagar 0,25% de impuesto.

La resolución 989, que anoche emitió la Afip especifica que “las transferencias electrónicas de fondos (…) sólo se encuentran exentas cuando son realizadas en cuentas pertenecientes a personas físicas, que no actúen en representación de personas jurídicas”.

En el decreto, tan sólo se hacía mención a que quedaban exentos del gravamen “la transferencia electrónica de fondos, en tanto no genere débitos a créditos en una cuenta corriente bancaria”.

Pero sobre el tema que generó controversia entre los usuarios (el cobro del impuesto en las operaciones en cajas de ahorro), no se incluye absolutamente nada.

El secretario de Finanzas, Daniel Marx, había dicho el lunes que la Secretaría de Ingresos Públicos estudiaba distintas correcciones para evitar que prosperen las dudas sobre la aplicación.

Asimismo, la norma complementaria emitida por la Afip determina que para “gozar de la exención prevista (…) respecto de los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios otorgados por entidades del exterior, los interesados deberán presentar ante la entidad bancaria nacional en la cual se acrediten los respectivos importes, una nota con carácter de declaración jurada”.

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