Amplían el plazo de liquidación a exportadores

El Gobierno decidió ampliar a 15 días el plazo para que los exportadores hagan efectivo el pago de las retenciones e impuestos que gravan este tipo de operaciones.

11 abril, 2002

A través del decreto 583/02 publicado hoy en el Boletín Oficial se hizo efectiva la decisión, que según sus considerándos apunta a morigerar “las dificultades de orden financiero con las que tropieza en la actualidad el sector exportador”.

Este plazo “sufrió diversas oscilaciones como consecuencia de normas dictadas al efecto”, variando de 3 a 8 días según la situación económica imperante, destaca en sus considerándos la norma promulgada con la firma del presidente Eduardo Duhalde y el ministro de Economía, Jorge Remes Lenicov.

En la última semana de marzo el gobierno dispuso rever los 180 días de plazo que tenían los exportadores para liquidar las divisas obtenidas por sus ventas, ubicando en 5 días hábiles el límite permitido para cumplir con esa operación.

Esta medida, tomada en plena Semana Santa, tuvo por objetivo evitar las especulaciones por parte de quienes se suponía recibían divisas del exterior y las atesoraban ante la perspectiva de un mayor aumento del dólar.

Ahora, con el dólar más estable y el aumento de las retenciones ya oficializado, Economía extendió el tiempo de liquidación para el pago de derechos y demás tributos que gravaren sus operaciones.

“En operaciones de exportación, (se) acordará una espera de quince días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento”, destaca la nueva norma.

Fuente: Télam

A través del decreto 583/02 publicado hoy en el Boletín Oficial se hizo efectiva la decisión, que según sus considerándos apunta a morigerar “las dificultades de orden financiero con las que tropieza en la actualidad el sector exportador”.

Este plazo “sufrió diversas oscilaciones como consecuencia de normas dictadas al efecto”, variando de 3 a 8 días según la situación económica imperante, destaca en sus considerándos la norma promulgada con la firma del presidente Eduardo Duhalde y el ministro de Economía, Jorge Remes Lenicov.

En la última semana de marzo el gobierno dispuso rever los 180 días de plazo que tenían los exportadores para liquidar las divisas obtenidas por sus ventas, ubicando en 5 días hábiles el límite permitido para cumplir con esa operación.

Esta medida, tomada en plena Semana Santa, tuvo por objetivo evitar las especulaciones por parte de quienes se suponía recibían divisas del exterior y las atesoraban ante la perspectiva de un mayor aumento del dólar.

Ahora, con el dólar más estable y el aumento de las retenciones ya oficializado, Economía extendió el tiempo de liquidación para el pago de derechos y demás tributos que gravaren sus operaciones.

“En operaciones de exportación, (se) acordará una espera de quince días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento”, destaca la nueva norma.

Fuente: Télam

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