Alsogaray procesada y embargada

Lo decidió el juez Galeano. Es por enriquecimiento ilícito y falsificación de documentos. Se le trabó un embargo por $ 3 millones.

25 agosto, 2000

El juez federal Juan José Galeano procesó a la ex secretaria de Medio Ambiente–María Julia Alsogaray–, por enriquecimiento ilícito y falsificación de documentos públicos. Por esta causa le trabó un embargo de $ 3 millones, que se hará efectivo si la medida se confirma en segunda instancia –ya que, seguramente, la ex funcionaria apelará la decisión de Galeano–.

El juez ordenó, también, que Alsogaray no podrá ocupar cargos públicos mientras dure el juicio y denunció que, junto a su padre –Alvaro Alsogaray– realizaron maniobras para entorpecer la investigación.

Pese a que los bienes declarados por María Julia no superan los $ 2,5 millones, el juez dispuso un embargo mayor por dos motivos: para poder indemnizar al Estado –en caso de que se la encuentre culpable– y para pagar el costo del juicio que ya lleva varios años.

A partir de la reforma constitucional de 1994, el enriquecimiento ilícito quedó considerado como un “delito grave y doloso que atenta directamente contra el Estado democrático”. Otra característica particular de esta figura es que queda invertida la carga de la prueba; es decir, la fiscalía no debe demostrar la culpabilidad del procesado sino éste quien debe comprobar su inocencia.

El juez federal Juan José Galeano procesó a la ex secretaria de Medio Ambiente–María Julia Alsogaray–, por enriquecimiento ilícito y falsificación de documentos públicos. Por esta causa le trabó un embargo de $ 3 millones, que se hará efectivo si la medida se confirma en segunda instancia –ya que, seguramente, la ex funcionaria apelará la decisión de Galeano–.

El juez ordenó, también, que Alsogaray no podrá ocupar cargos públicos mientras dure el juicio y denunció que, junto a su padre –Alvaro Alsogaray– realizaron maniobras para entorpecer la investigación.

Pese a que los bienes declarados por María Julia no superan los $ 2,5 millones, el juez dispuso un embargo mayor por dos motivos: para poder indemnizar al Estado –en caso de que se la encuentre culpable– y para pagar el costo del juicio que ya lleva varios años.

A partir de la reforma constitucional de 1994, el enriquecimiento ilícito quedó considerado como un “delito grave y doloso que atenta directamente contra el Estado democrático”. Otra característica particular de esta figura es que queda invertida la carga de la prueba; es decir, la fiscalía no debe demostrar la culpabilidad del procesado sino éste quien debe comprobar su inocencia.

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