Alcances del impuesto a las cuentas corrientes

Se instrumenta el gravamen que aprobó el Congreso. La ley fue publicada en el Boletín Oficial aunque no fue reglamentada. Anoche(lunes 26) Economía negociaba con los bancos los detalles de su instrumentación.

27 marzo, 2001

1- ¿A quiénes alcanza el nuevo impuesto?

Este impuesto recae sobre depósitos y extracciones, pago de cheques o débitos automáticos de cualquier monto que se efectúen a través de las cuentas corrientes bancarias.

Estarán exceptuados los pagos de sueldos, las jubilaciones y pensiones, las cajas de ahorro y los plazos fijos.

2-¿ Desde cuándo rige la ley?

Entra en vigencia hoy. Pero como aún no fue reglamentada, el impuesto comenzará a regir cuando lo determine esa reglamentación. Anoche, Economía trabajaba en dicho texto y se estimaba que podría abarcar a todas las operaciones que se efectúen a partir del próximo martes 3 de abril (porque el lunes 2 es feriado).

3-¿ Cómo será la operatoria?

Cada vez que se deposite dinero en la cuenta corriente o cuando el banco descuente de dicha cuenta un cheque emitido, un débito automático o el cliente realice una extracción de fondos, se descontará el impuesto de la cuenta del cliente. Pero quedará eximido del tributo si el cliente pasa dinero de una cuenta corriente a otras cuentas corrientes abiertas a su nombre. Tampoco pagará si el banco le acredita en su cuenta corriente un préstamo, le adelanta fondos por descuentos de pagarés, facturas o cheques recibidos al cobro.

4- ¿ Cuál será la tasa?

Según un borrador de Economía, la tasa sería de 3 por mil para los créditos o depósitos y de 1 por mil para los débitos o pagos.

Los bancos pidieron que, por razones operativas, se fije una tasa uniforme de 2 por mil para ambas operaciones.

Algunas actividades —como los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, las tarjetas de crédito o las distribuidoras y droguerías farmacéuticas— pagarían una tasa inferior, que sería de 0,75 por mil.

5-¿ Cómo incide sobre los precios?

El Gobierno puede decidir que este impuesto se tome a cuenta de IVA, Ganancias o Monotributo. Pero Domingo Cavallo adelantó que por ahora esta cláusula no regirá. Esto significa que aumentan los costos en cada etapa de la producción y comercialización según el movimiento y la rotación de fondos de las cuentas corrientes de personas y empresas, con lo que podrían subir los precios.

6- Préstamos, descuentos y descubiertos

Con el fin de no aumentar los costos de los préstamos bancarios, estarán exentos de pagar este impuesto los créditos, descuentos de pagarés y facturas o adelantos en cuenta corriente. Tampoco pagarán este tributo los gastos vinculados a esas operaciones, como los seguros o las garantías. En cambio, las cuotas de cancelación de estos préstamos sí pagarán el impuesto.

8- Los que están exentos

· Las operaciones de venta de títulos a través de agentes de Bolsa.

· Los giros y transferencias en moneda extranjera emitidos desde o efectuados hacia el exterior.

· Los giros y transferencias originados o que se destinen a una cuenta corriente del propio cliente.

· Las cuentas de los Mercados de Valores y de Cereales.

· Las cuentas de los fondos comunes de inversión.

· Las cuentas de las empresas dedicadas al servicio electrónico de cobranza de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios.

· Hay una propuesta de eximir a las cuentas corrientes de las Afjp.

· Las cuentas del Estado (nacional, provinciales y municipales) y del Gobierno de la Ciudad.

· Las operaciones que realizan los bancos entre sí o con el Central.

1- ¿A quiénes alcanza el nuevo impuesto?

Este impuesto recae sobre depósitos y extracciones, pago de cheques o débitos automáticos de cualquier monto que se efectúen a través de las cuentas corrientes bancarias.

Estarán exceptuados los pagos de sueldos, las jubilaciones y pensiones, las cajas de ahorro y los plazos fijos.

2-¿ Desde cuándo rige la ley?

Entra en vigencia hoy. Pero como aún no fue reglamentada, el impuesto comenzará a regir cuando lo determine esa reglamentación. Anoche, Economía trabajaba en dicho texto y se estimaba que podría abarcar a todas las operaciones que se efectúen a partir del próximo martes 3 de abril (porque el lunes 2 es feriado).

3-¿ Cómo será la operatoria?

Cada vez que se deposite dinero en la cuenta corriente o cuando el banco descuente de dicha cuenta un cheque emitido, un débito automático o el cliente realice una extracción de fondos, se descontará el impuesto de la cuenta del cliente. Pero quedará eximido del tributo si el cliente pasa dinero de una cuenta corriente a otras cuentas corrientes abiertas a su nombre. Tampoco pagará si el banco le acredita en su cuenta corriente un préstamo, le adelanta fondos por descuentos de pagarés, facturas o cheques recibidos al cobro.

4- ¿ Cuál será la tasa?

Según un borrador de Economía, la tasa sería de 3 por mil para los créditos o depósitos y de 1 por mil para los débitos o pagos.

Los bancos pidieron que, por razones operativas, se fije una tasa uniforme de 2 por mil para ambas operaciones.

Algunas actividades —como los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, las tarjetas de crédito o las distribuidoras y droguerías farmacéuticas— pagarían una tasa inferior, que sería de 0,75 por mil.

5-¿ Cómo incide sobre los precios?

El Gobierno puede decidir que este impuesto se tome a cuenta de IVA, Ganancias o Monotributo. Pero Domingo Cavallo adelantó que por ahora esta cláusula no regirá. Esto significa que aumentan los costos en cada etapa de la producción y comercialización según el movimiento y la rotación de fondos de las cuentas corrientes de personas y empresas, con lo que podrían subir los precios.

6- Préstamos, descuentos y descubiertos

Con el fin de no aumentar los costos de los préstamos bancarios, estarán exentos de pagar este impuesto los créditos, descuentos de pagarés y facturas o adelantos en cuenta corriente. Tampoco pagarán este tributo los gastos vinculados a esas operaciones, como los seguros o las garantías. En cambio, las cuotas de cancelación de estos préstamos sí pagarán el impuesto.

8- Los que están exentos

· Las operaciones de venta de títulos a través de agentes de Bolsa.

· Los giros y transferencias en moneda extranjera emitidos desde o efectuados hacia el exterior.

· Los giros y transferencias originados o que se destinen a una cuenta corriente del propio cliente.

· Las cuentas de los Mercados de Valores y de Cereales.

· Las cuentas de los fondos comunes de inversión.

· Las cuentas de las empresas dedicadas al servicio electrónico de cobranza de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios.

· Hay una propuesta de eximir a las cuentas corrientes de las Afjp.

· Las cuentas del Estado (nacional, provinciales y municipales) y del Gobierno de la Ciudad.

· Las operaciones que realizan los bancos entre sí o con el Central.

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