1- ¿A quiénes alcanza el nuevo impuesto?
Este impuesto recae sobre depósitos y extracciones, pago de cheques o débitos automáticos de cualquier monto que se efectúen a través de las cuentas corrientes bancarias.
Estarán exceptuados los pagos de sueldos, las jubilaciones y pensiones, las cajas de ahorro y los plazos fijos.
2-¿ Desde cuándo rige la ley?
Entra en vigencia hoy. Pero como aún no fue reglamentada, el impuesto comenzará a regir cuando lo determine esa reglamentación. Anoche, Economía trabajaba en dicho texto y se estimaba que podría abarcar a todas las operaciones que se efectúen a partir del próximo martes 3 de abril (porque el lunes 2 es feriado).
3-¿ Cómo será la operatoria?
Cada vez que se deposite dinero en la cuenta corriente o cuando el banco descuente de dicha cuenta un cheque emitido, un débito automático o el cliente realice una extracción de fondos, se descontará el impuesto de la cuenta del cliente. Pero quedará eximido del tributo si el cliente pasa dinero de una cuenta corriente a otras cuentas corrientes abiertas a su nombre. Tampoco pagará si el banco le acredita en su cuenta corriente un préstamo, le adelanta fondos por descuentos de pagarés, facturas o cheques recibidos al cobro.
4- ¿ Cuál será la tasa?
Según un borrador de Economía, la tasa sería de 3 por mil para los créditos o depósitos y de 1 por mil para los débitos o pagos.
Los bancos pidieron que, por razones operativas, se fije una tasa uniforme de 2 por mil para ambas operaciones.
Algunas actividades —como los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, las tarjetas de crédito o las distribuidoras y droguerías farmacéuticas— pagarían una tasa inferior, que sería de 0,75 por mil.
5-¿ Cómo incide sobre los precios?
El Gobierno puede decidir que este impuesto se tome a cuenta de IVA, Ganancias o Monotributo. Pero Domingo Cavallo adelantó que por ahora esta cláusula no regirá. Esto significa que aumentan los costos en cada etapa de la producción y comercialización según el movimiento y la rotación de fondos de las cuentas corrientes de personas y empresas, con lo que podrían subir los precios.
6- Préstamos, descuentos y descubiertos
Con el fin de no aumentar los costos de los préstamos bancarios, estarán exentos de pagar este impuesto los créditos, descuentos de pagarés y facturas o adelantos en cuenta corriente. Tampoco pagarán este tributo los gastos vinculados a esas operaciones, como los seguros o las garantías. En cambio, las cuotas de cancelación de estos préstamos sí pagarán el impuesto.
8- Los que están exentos
· Las operaciones de venta de títulos a través de agentes de Bolsa.
· Los giros y transferencias en moneda extranjera emitidos desde o efectuados hacia el exterior.
· Los giros y transferencias originados o que se destinen a una cuenta corriente del propio cliente.
· Las cuentas de los Mercados de Valores y de Cereales.
· Las cuentas de los fondos comunes de inversión.
· Las cuentas de las empresas dedicadas al servicio electrónico de cobranza de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios.
· Hay una propuesta de eximir a las cuentas corrientes de las Afjp.
· Las cuentas del Estado (nacional, provinciales y municipales) y del Gobierno de la Ciudad.
· Las operaciones que realizan los bancos entre sí o con el Central.
1- ¿A quiénes alcanza el nuevo impuesto?
Este impuesto recae sobre depósitos y extracciones, pago de cheques o débitos automáticos de cualquier monto que se efectúen a través de las cuentas corrientes bancarias.
Estarán exceptuados los pagos de sueldos, las jubilaciones y pensiones, las cajas de ahorro y los plazos fijos.
2-¿ Desde cuándo rige la ley?
Entra en vigencia hoy. Pero como aún no fue reglamentada, el impuesto comenzará a regir cuando lo determine esa reglamentación. Anoche, Economía trabajaba en dicho texto y se estimaba que podría abarcar a todas las operaciones que se efectúen a partir del próximo martes 3 de abril (porque el lunes 2 es feriado).
3-¿ Cómo será la operatoria?
Cada vez que se deposite dinero en la cuenta corriente o cuando el banco descuente de dicha cuenta un cheque emitido, un débito automático o el cliente realice una extracción de fondos, se descontará el impuesto de la cuenta del cliente. Pero quedará eximido del tributo si el cliente pasa dinero de una cuenta corriente a otras cuentas corrientes abiertas a su nombre. Tampoco pagará si el banco le acredita en su cuenta corriente un préstamo, le adelanta fondos por descuentos de pagarés, facturas o cheques recibidos al cobro.
4- ¿ Cuál será la tasa?
Según un borrador de Economía, la tasa sería de 3 por mil para los créditos o depósitos y de 1 por mil para los débitos o pagos.
Los bancos pidieron que, por razones operativas, se fije una tasa uniforme de 2 por mil para ambas operaciones.
Algunas actividades —como los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, las tarjetas de crédito o las distribuidoras y droguerías farmacéuticas— pagarían una tasa inferior, que sería de 0,75 por mil.
5-¿ Cómo incide sobre los precios?
El Gobierno puede decidir que este impuesto se tome a cuenta de IVA, Ganancias o Monotributo. Pero Domingo Cavallo adelantó que por ahora esta cláusula no regirá. Esto significa que aumentan los costos en cada etapa de la producción y comercialización según el movimiento y la rotación de fondos de las cuentas corrientes de personas y empresas, con lo que podrían subir los precios.
6- Préstamos, descuentos y descubiertos
Con el fin de no aumentar los costos de los préstamos bancarios, estarán exentos de pagar este impuesto los créditos, descuentos de pagarés y facturas o adelantos en cuenta corriente. Tampoco pagarán este tributo los gastos vinculados a esas operaciones, como los seguros o las garantías. En cambio, las cuotas de cancelación de estos préstamos sí pagarán el impuesto.
8- Los que están exentos
· Las operaciones de venta de títulos a través de agentes de Bolsa.
· Los giros y transferencias en moneda extranjera emitidos desde o efectuados hacia el exterior.
· Los giros y transferencias originados o que se destinen a una cuenta corriente del propio cliente.
· Las cuentas de los Mercados de Valores y de Cereales.
· Las cuentas de los fondos comunes de inversión.
· Las cuentas de las empresas dedicadas al servicio electrónico de cobranza de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios.
· Hay una propuesta de eximir a las cuentas corrientes de las Afjp.
· Las cuentas del Estado (nacional, provinciales y municipales) y del Gobierno de la Ciudad.
· Las operaciones que realizan los bancos entre sí o con el Central.