Afirman que el control de capitales no afectará a inversores locales

De acuerdo con esa información, los inversores locales no tendrán ningún tipo de control ni necesidad de registración especial ante el Banco central de los fondos que quieran sacar o ingresar al país.

30 junio, 2003

El control de ingreso y egreso
de capitales en el mercado local no afectará a los inversores
argentinos, ya que la reglamentación que dará a conocer el Banco
Central involucrará sólo a los extranjeros, según trascendió hoy.

El decreto que dispone el control de capitales “golondrina” ya
tiene la firma del presidente Néstor Kirchner.
A través de esa medida, las divisas que ingresen al país podrán
ser transferidas al exterior sólo al vencimiento de un plazo de
180 días corridos.

Quienes violen ese plazo no recibirán castigos ni multas
especiales, según indicó en su edición de hoy el diario Ambito
Financiero.
Esta decisión no afectará a las operaciones de comercio
exterior y a inversiones extranjeras directas.

El decreto estipula que la decisión de limitar el movimiento de
capitales “no afecta la libertad de ingresar, remesar ni negociar
divisas que sean registradas, ni imponer tasas de registro ni
costos adicionales de ninguna otra naturaleza”.

El control de ingreso y egreso
de capitales en el mercado local no afectará a los inversores
argentinos, ya que la reglamentación que dará a conocer el Banco
Central involucrará sólo a los extranjeros, según trascendió hoy.

El decreto que dispone el control de capitales “golondrina” ya
tiene la firma del presidente Néstor Kirchner.
A través de esa medida, las divisas que ingresen al país podrán
ser transferidas al exterior sólo al vencimiento de un plazo de
180 días corridos.

Quienes violen ese plazo no recibirán castigos ni multas
especiales, según indicó en su edición de hoy el diario Ambito
Financiero.
Esta decisión no afectará a las operaciones de comercio
exterior y a inversiones extranjeras directas.

El decreto estipula que la decisión de limitar el movimiento de
capitales “no afecta la libertad de ingresar, remesar ni negociar
divisas que sean registradas, ni imponer tasas de registro ni
costos adicionales de ninguna otra naturaleza”.

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