Afip define nuevos remitos

La Afip dio las especificaciones para la confección del nuevo modelo de remitos que entrará en vigencia a partir del 1 de octubre próximo.

18 septiembre, 2000

La Administración Federal de Ingresos Públicos ya definió el nuevo modelo de remitos que deben utilizarse desde el 1 de octubre próximo. Estos documentos deberán, desde ahora, incluir:
Respecto del emisor: Apellido y nombres o razón social, domicilio comercial, categorización respecto al IVA y CUIT.

Respecto al comprobante: Fecha de emisión, numeración, código de autorización de la imprenta, fecha de vencimiento.

Autoridades del organismo fiscalizador manifestaron que los remitos impresos hasta el 30 de septiembre de este año, que emitan los responsable inscriptos en el IVA, podrán ser utilizados sólo hasta el 28 de febrero del 2001. Después de esa fecha, todos los documentos que estén impresos deberán guardarse con la leyenda “anulado”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ya definió el nuevo modelo de remitos que deben utilizarse desde el 1 de octubre próximo. Estos documentos deberán, desde ahora, incluir:
Respecto del emisor: Apellido y nombres o razón social, domicilio comercial, categorización respecto al IVA y CUIT.

Respecto al comprobante: Fecha de emisión, numeración, código de autorización de la imprenta, fecha de vencimiento.

Autoridades del organismo fiscalizador manifestaron que los remitos impresos hasta el 30 de septiembre de este año, que emitan los responsable inscriptos en el IVA, podrán ser utilizados sólo hasta el 28 de febrero del 2001. Después de esa fecha, todos los documentos que estén impresos deberán guardarse con la leyenda “anulado”.

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